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UniversidaddeCádiz
Cátedra Jean Monnet Efecto del Derecho Tributario de la UE
noticia

Tributación en el IVA de los servicios entre casa central y sucursal después de la STJUE Skandia 27 marzo 2015

Tributación en el IVA de los servicios entre casa central y sucursal después de la STJUE Skandia

Tributación en el IVA de los servicios entre casa central y sucursal después de la STJUE Skandia

La Sentencia del TJUE en el asunto Skandia, C-7/13, EU:C:2014:2225, continúa suscitando un interesante debate. En este caso, el TJUE se desmarcó de la sentencia FCE Bank y determinó la sujeción en el IVA de una prestación de servicios de la casa central a la sucursal, cuando la sucursal forma parte de un grupo IVA al que no pertenece la casa central. Según el TJUE, la existencia de un grupo IVA provoca que los miembros del grupo no pueden declarar por separado las operaciones en las que intervienen, y que tales operaciones deben entenderse realizadas a favor no de ese miembro, sino del grupo, por lo que es irrelevante el grado de independencia de la sucursal respecto de la casa central.

Esta novedosa jurisprudencia del TJUE plantea múltiples dudas, como demuestra que la Comisión haya presentado al Comité IVA un Documento de Trabajo (nº 845) para consensuar con los Estados una posición común en supuestos ligeramente distintos a los planteados en Skandia. Así, por ejemplo, la Comisión plantea la aplicabilidad de esta jurisprudencia en servicios prestados por la sucursal a la casa central o por una sucursal a otra sucursal; o en supuestos de entrega de bienes; o en caso de servicios no generados dentro del grupo societario, sino adquiridos de terceros; o qué es lo sucede en caso de servicios prestados entre entidades situadas en distintos Estados miembros o en el mismo Estado miembro.

En este contexto, es evidente que debemos seguir prestando atención a futuros pronunciamientos del TJUE. El más inmediato se producirá en relación al asunto C-108/14, Larentia+Minerva, cuyas conclusiones fueron publicadas ayer, día 26 de marzo. El Abogado General MENGOZZI ha determinado que los Estados no pueden excluir de los grupos IVA a las entidades no capitalistas, desprovistas de personalidad jurídica, salvo que sea una medida necesaria para la prevención de prácticas abusivas o de lucha contra el fraude y la evasión fiscales. Asimismo, la exigencia por el derecho nacional de una relación jerárquica entre los miembros del grupo para considerar que existen vínculos firmes en los ámbitos financiero, económico y de organización, como impone la Directiva IVA, sólo sería posible si fuera necesario y proporcionado para prevenir igualmente el fraude y los abusos.

En cuanto al derecho interno, los últimos acontecimientos ponen de manifiesto la necesidad de revisar nuevamente el régimen especial del grupo de entidades. Nuestra legislación no lleva hasta sus últimas consecuencias el principio de unidad de sujeto pasivo, y por tanto, de declaración única, lo que plantea serias dudas de compatibilidad.

Francisco M. Carrasco González, marzo de 2015.