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UniversidaddeCádiz
Cátedra Jean Monnet Efecto del Derecho Tributario de la UE
noticia

Reseña de jurisprudencia del TJUE (diciembre 2018 – febrero 2019) 24 abril 2019

Reseña de jurisprudencia del TJUE (diciembre 2018 – febrero 2019)

Reseña de jurisprudencia del TJUE

(diciembre 2018 – febrero 2019)

En este n. 182 REDF nos ocupamos de la jurisprudencia tributaria del TJUE y del TGUE emitida en los meses de diciembre de 2018 a febrero de 2019 en los que, como se verá, ha habido sentencias extraordinariamente relevantes (muchas de ellas de la Gran Sala del TJUE). En este período, las sentencias tributarias de mayor interés son las siguientes:

–  Principios generales del Derecho de la UE: la sentencia Dzivev continúa la línea jurisprudencial de Taricco y sentencias posteriores, en relación al necesario equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y el deber de los Estados de proteger los intereses financieros de la UE. En este caso, el TJUE considera prevalente el principio de legalidad, la regla del Estado de Derecho y el derecho a la vida privada reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, y determina que no se opone al Derecho de la UE que el juez nacional considere nulas las pruebas obtenidas ilegalmente en las diligencias preliminares de un proceso penal por evasión en el IVA.

–       Impuestos directos: En primer lugar, N Luxembourg 1 y T Danmark, ambas de la Gran Sala y comentadas conjuntamente, se pronuncian sobre el concepto de abuso y fraude cuando existen sociedades interpuestas por residentes de terceros Estados en relación, respectivamente, con las Directivas 90/435 (versión originaria) y 2003/49 (con respecto a esta última el TJUE también interpreta el significado del concepto de beneficiario efectivo). Con respecto a esta última Directiva, la STJUE N Luxembourg 1 también cambia completamente la interpretación del concepto de sujeción a impuestos de una sociedad cubierta por la misma. Desde una perspectiva del Derecho de la UE más institucional, tales sentencias ponen de manifiesto que el principio general de prohibición del abuso o fraude del Derecho de la UE puede ser invocado por los Estados frente a los particulares incluso cuando no hayan incorporado a su Derecho interno ninguna disposición que ejecute las cláusulas anti-abuso que regule la Directiva. Muy conectada con ellas, la STJUE (Gran Sala) X GmbH aclara que la libre circulación de capitales también puede suponer un obstáculo a la normativa sobre transparencia fiscal internacional en las relaciones con terceros Estados, no miembros de la UE, determina el significado del concepto de abuso / fraude en el ámbito de la libre circulación de capitales y de la expresión ‘montajes puramente artificiales’ utilizados por la jurisprudencia del TJUE, aunque resulta dudoso que esta sentencia pretenda alinear el concepto de abuso del Derecho de la UE con el derivado del MC OCDE, MLI o la Acción 6 BEPS. Aunque reseñada de forma más breve, la STJUE Wächtler, declaró contrario al Acuerdo UE-Suiza de libre circulación de personas el ‘exit tax’ alemán aplicable en el IRPF de este país, que es muy similar al español (art. 95.6 LIRPF). Esta sentencia pone de manifiesto la potencialidad y prevalencia de los Acuerdos de la UE con terceros Estados y sus efectos sobre la normativa nacional. En concreto, obliga a extender la jurisprudencia del TJUE sobre impuestos de salida a los casos de traslados de residencia desde un Estado de la UE a Suiza cubiertos por el citado Acuerdo.

–       Ayudas de Estado: La STJUE A-Brauerei, también de la Gran Sala, pone de manifiesto la dificultad de distinguir entre medidas generales y medidas selectivas desde una perspectiva tributaria y la arbitrariedad que subyace en el criterio de no discriminación que el TJUE aplica a la hora de decidir qué medidas caen dentro del ámbito de aplicación del art. 107 TFUE y cuáles no (como así pone de manifiesto el Abogado General pero el TJUE se niega a variar su jurisprudencia más reciente al respecto). Dentro de la sección sobre sentencias reseñadas de forma más breve, debemos subrayar la importancia de la STGUE Reino de Bélgica y Magnetrol, la primera decisión del TGUE sobre las investigaciones abiertas en materia de ‘tax rulings’ concedidos por determinados Estados y ayudas de Estado. La STGUE anula la decisión de la Comisión por motivos estrictamente formales, sin entrar en el fondo del asunto, pero también realiza algunas afirmaciones que resultan relevantes y que podrían ser premonitorias de otras sentencias que verán la luz en los meses próximos en los casos de los ‘tax rulings’ de FIAT en Luxemburgo, Starbucks en Holanda o Apple en Irlanda. En esta misma sección, nos referimos brevemente también a las SsTGUE que afectan al régimen tributario de ciertos clubes de fútbol, puesto que una de ellas anula la Decisión de la Comisión de considerar el mismo como ayudas de estado.

–       Impuesto sobre el Valor Añadido: Se han dictado un buen número de sentencias en este ámbito sobre asuntos muy heterogéneos. Entre ellas destacamos la sentencia Morgan & Stanley, que aclara en qué medida una sucursal puede deducirse el IVA soportado por los gastos para operaciones internas con su sede, ubicada en otro Estado miembro, así como de los gastos generales que contribuyen tanto a operaciones de la sucursal como de su sede. Asimismo, llamamos la atención sobre un caso español, Nestrade, que considera que la AEAT actuó correctamente, respetando los principios de equivalencia y efectividad, al denegar una solicitud de devolución, porque se había dictado con anterioridad una resolución que devino firme. Por último, aunque la hemos comentado brevemente, interesa resaltar para el derecho español la sentencia Comisión/Austria, C-51/18, referida a la no sujeción al IVA del derecho de participación de los artistas gráficos y plásticos, pues la DGT tiene un criterio interpretativo distinto.

–       Unión aduanera: La sentencia del TJUE (Sala Tercera) de 16 de enero de 2019, Deutsche Post, C-496/17, donde se ponen de manifiesto los límites que el Derecho de la Unión impone a los requerimientos de información realizados por las autoridades aduaneras, en particular, en el ámbito de la concesión del estatuto de operador económico autorizado (OEA). La relevancia del presente caso, además de pronunciarse sobre las disposiciones del vigente código aduanero de la Unión (CAU), se encuentra en que el TJUE conecta la normativa estrictamente aduanera con la normativa europea en materia de protección de datos, todo ello a fin de concretar qué tipo de datos y sobre qué personas son los que las autoridades aduaneras pueden requerir a una entidad que solicita el estatuto de OEA.

Fuera de la jurisprudencia tributaria, debe subrayarse el impacto de la STJUE (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019, Rimšēvičs, C-202/18 and C-238/18, en la que, por primera vez, el TJUE anula un acto de un Estado miembro (hasta el momento, las sentencias interpretativas permitían a los Estados miembros anular los propios actos de sus disposiciones, sin embargo, esta sentencia anula el acto de un órgano administrativo nacional directamente).

Texto completo de la reseña elaborada por Adolfo Martín Jiménez, Francisco Carrasco González y Alejandro García Heredia:

 Re2019.2.pdf — PDF document, 542 kB (555291 bytes)