Reseña de jurisprudencia del TJUE
(septiembre – noviembre 2018)
Este número se encarga de la reseña de la jurisprudencia tributaria del TJUE y del TGUE emitida en los meses de septiembre a noviembre de 2018. En este período destacan las siguientes sentencias:
– Obligación de plantear cuestión prejudicial: La STJUE Comisión / Francia es el primer caso de procedimiento de infracción contra un Estado miembro por vulneración del Derecho de la UE por su tribunal de máxima instancia. Además de aclarar cuándo se aplica la jurisprudencia CILFIT, el efecto de esta sentencia es que reconoce una especie de ‘superrecurso de casación’, por el cual particulares y empresas podrán dirigirse a la Comisión allí donde consideren que la doctrina de los tribunales nacionales de última instancia supone una vulneración del TJUE y no han planteado cuestión prejudicial.
– Impuestos directos: A pesar de haber sido reseñada de forma breve, la STJUE B. Sauvage y C. Lejeune pone de manifiesto que el TJUE no está dispuesto a cuestionar los criterios de reparto del poder tributario consagrados en los Convenios para la Eliminación de la Doble Imposición y, en especial, el MC OCDE, incluso cuando eso suponga distinto tratamiento de la misma tipología de rentas en atención a los puntos de conexión que fija el CDI (en este caso, trabajadores en general, sujetos al art. 15.1 MC OCDE, y trabajadores de empresas dedicadas al transporte internacional, a los que se aplica la regla especial del art. 15.3 MC OCDE).
– Ayudas de estado: En primer lugar, la STJUE Maria Montessori Srl / Comisión et al. es extraordinariamente relevante desde distintos puntos de vista: (1) desde una perspectiva formal, la STJUE precisa cuándo un competidor puede recurrir una decisión de la Comisión de autorización de una ayuda de estado a efectos del art. 263.4 TFUE; (2) el TJUE delimita en qué condiciones y cuáles son los requisitos para que la Comisión decida no recuperar una ayuda ilegal, y (3) desde un punto de vista material, la citada STJUE aporta cierta luz y argumentos que pueden tener un impacto importante en el contencioso Iglesia-Estado en España en relación con los incentivos fiscales de la primera (en concreto, en el caso del ICIO). En segundo lugar, se comentan las SsTGUE que resuelven sobre el art. 12.5 LIS (amortización del fondo de comercio financiero) en ejecución de la STJUE World Duty Free. Como cabía esperar, el TGUE declaró, en línea con el TJUE, que el art. 12.5 LIS generaba una ayuda de estado y tampoco modificó la fecha que limitaba la obligación de recuperación de la ayuda de estado ilegal.
– IVA: En primer lugar, destacamos las sentencias Ryanair y C&D Foods. A pesar de que estas decisiones continúan la línea jurisprudencial sobre las condiciones y el alcance del derecho a deducir de sociedades holding activas, que prestan servicios a sus filiales, ambas tienen interés porque ponen de manifiesto las diferencias que pueden plantearse según se trate de una adquisición o de una transmisión de participaciones de la filial (de hecho, el TJUE llega a conclusiones distintas en estos casos); y porque plantean igualmente la circunstancia particular de que las operaciones de venta previstas finalmente no fueron ejecutadas, lo cual no impide necesariamente la deducción. En segundo lugar, sobresale la sentencia Fortunata Silvia Fontana. En este caso, el TJUE, sobre la base de los principios de neutralidad fiscal, proporcionalidad y el derecho de defensa, establece las condiciones en que un Estado puede utilizar un método de estimación indirecta (basado en datos estadísticos sectoriales) para liquidar el IVA, jurisprudencia que podría trasladarse al ámbito de otros impuestos. Por último, por su impacto en el derecho español, destacamos la sentencia MEO, que considera sujetas al IVA las compensaciones por incumplimiento de períodos de permanencia en los contratos de servicios telefónicos, en contra del criterio establecido por la DGT al respecto.
– Tasas y principios generales: La STJUE Link Logistik N&N realiza importantes consideraciones sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en el ámbito sancionador. Todo ello en el marco de un litigio relativo a multas impuestas por impago de peajes y en el contexto de la Directiva 1999/62/CE sobre aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras. La sentencia también se pronuncia sobre la obligación que incumbe al juez nacional de interpretar el Derecho interno conforme al Derecho de la Unión y, cuando ello no sea posible, la obligación de abstenerse de aplicar una disposición interna que conduzca a un resultado contrario al Derecho de la Unión.
– Aduanas: La STJUE Internacional de Productos Metálicos/Comisión y la STJUE Blaas, plantean si es posible que un Reglamento de la Comisión derogue unos derechos antidumping por ser manifiestamente contrarios a las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que dicho Reglamento impida expresamente a los operadores afectados obtener la devolución de los derechos antidumping abonados con anterioridad a su entrada en vigor. Con ello, se suscita la cuestión de hasta qué punto pueden derogarse este tipo de gravámenes sin efectos retroactivos, así como la cuestión relativa a la competencia del TJUE para enjuiciar normas del Derecho de la Unión que se encuentran afectadas por acuerdos de la OMC.
Texto completo de la reseña elaborada por Adolfo Martín Jiménez, Francisco Carrasco González y Alejandro García Heredia:
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