Reseña de jurisprudencia tributaria del TJUE
(septiembre a noviembre 2016)
La jurisprudencia tributaria del TJUE y TGUE recaída en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016 es objeto de comentario en la presente reseña. En este período tiene especial interés, además de la jurisprudencia tributaria, la STJUE (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2016, F. Ullens de Schooten / État Belge, C-268/15, relativa a las posibilidad de que el TJUE se pronuncie por vía prejudicial en los casos de situaciones internas, esto es, en las que a priori no se aplica el Derecho de la UE. La Gran Sala matizó la jurisprudencia precedente para exigir al órgano jurisdiccional nacional que, en su resolución de remisión de las cuestiones prejudiciales, acredite la conexión entre los hechos no incluidos en el ámbito de aplicación del Derecho de la UE y las libertades reconocidas en el TFUE, es decir, a pesar del carácter interno de la situación, el TJUE contestará la cuestión prejudicial cuando el órgano jurisdiccional acredite que los hechos tienen una conexión o vínculo relevante con las libertades fundamentales que, de alguna forma, justifique el pronunciamiento del TJUE. Tal jurisprudencia va en línea con la opinión del AG en Venturini, C‑159/12, C‑160/12 y C‑161/12, y la exigencia de racionalización de la jurisprudencia sobre situaciones internas demandada por la doctrina (véase sobre ambas cuestiones, Martín Jiménez, “Situaciones tributarias internas y Derecho de la UE: nuevas perspectivas sobre la jurisprudencia del TJUE”, con anotación de Carrasco González, en Martín Jiménez y Carrasco (dir.), Impuestos directos y libertades fundamentales del TFUE: cuestiones fundamentales en la jurisprudencia del TJUE, Cizur Menor: Thomson Reuters-Aranzadi y EU Tax Law Jean Monnet Chair, 2016, pp. 27 y ss).
En materia tributaria, las sentencias más destacadas de éste período son las siguientes:
– Impuestos directos: La STJUE SECIL es de gran trascendencia al aclarar la relación entre el art. 64.1. TFUE y la libre circulación de capitales de los Acuerdos que la UE firma con terceros Estados de forma bilateral en materia de libre comercio. Al mismo tiempo, tal sentencia produce el efecto de que, de forma negativa, determina el ámbito de aplicación de las cláusulas de ‘carve-out’ (excepción de cuestiones en materia tributaria) que estos Acuerdos bilaterales suelen añadir.
– Ayudas de estado: A pesar de que la comentamos de forma breve, la STJUE DTS / Comisión puede tener un cierto interés porque afecta a España, en concreto, al régimen de financiación de la RTVE a través de una serie de gravámenes afectos a la financiación de la actividad de RTVE (tras eliminarse la publicidad en el ente público), y trata de aclarar, por un lado, la jurisprudencia del TJUE sobre cuándo un tributo puede entenderse vinculado — y, como consecuencia, forma parte– de un régimen de ayudas de estado y, por otro, cuándo resulta de aplicación la jurisprudencia relativa a los tributos asimétricos que pueden considerarse ayudas de estado en situaciones de tributos afectos a una finalidad específica.
– Impuesto sobre el Valor Añadido: destacamos las sentencias Barlis 06, Senatex y Plöckl, que siguen con el enfoque anti-formalista del TJUE consistente en privilegiar el cumplimiento de los requisitos materiales sobre los formales para conceder el derecho a deducir del sujeto pasivo o declarar la exención de una entrega o una transferencia intracomunitaria de bienes. La jurisprudencia es continuista, pero como detallamos en el comentario, plantea algunos problemas tanto desde la perspectiva general, como en la vertiente de la legislación interna española.
– Aduanas: En el asunto Schenker, el TJUE concluyó que una incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías no siempre da lugar a una deuda aduanera ni al devengo de impuestos especiales. Esta sentencia también podría formar parte de la sección de impuestos especiales.
– Tasas locales: En la sentencia Hemming y otros, el TJUE analiza determinadas tasas locales exigibles a sex-shops a la luz de la Directiva 2006/123, relativa a los servicios en el mercado interior y pone de manifiesto cómo tal norma de Derecho derivado de la UE puede suponer un importante límite a la exigencia de tasas locales sin aparente conexión con el Derecho de la UE.
Texto completo de la reseña elaborada por Adolfo Martín Jiménez, Francisco Carrasco González y Alejandro García Heredia:
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