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UniversidaddeCádiz
Cátedra Jean Monnet Efecto del Derecho Tributario de la UE
noticia

Reseña de jurisprudencia tributaria del TJUE (marzo a mayo 2017) 19 julio 2017

Reseña de jurisprudencia tributaria del TJUE (marzo a mayo 2017)

Reseña de jurisprudencia tributaria del TJUE

(marzo a mayo 2017)

La jurisprudencia tributaria del TJUE correspondiente a los meses de marzo a mayo de 2017 es el objeto de la presente reseña. Al margen de las sentencias estrictamente tributarias, destaca también el Dictamen 2/15 del Pleno del TJUE de 16 de mayo de 2017 relativo al Acuerdo de libre comercio de la UE con Singapur, que concluyó que el citado Acuerdo no puede ser celebrado exclusivamente por la UE y precisa del consentimiento de los Estados miembros. En concreto, para el TJUE, no caen dentro de las competencias exclusivas de la UE las disposiciones del mismo que regulan las inversiones distintas de las directas, ya que, a pesar de ser movimientos de capitales en el sentido del artículo 63 TFUE, el Derecho primario, por sí mismo, no atribuye competencias exclusivas a la UE (no es regulación común a los efectos del artículo 3.2. TFUE). Tampoco son competencias exclusivas de la UE las disposiciones relativas a los mecanismos de resolución de disputas entre los Estados parte del Acuerdo y los inversores privados, ya que esta regulación implica sustraer competencias jurisdiccionales a los Estados miembros. El impacto del Dictamen se encuentra en que reduce el margen de maniobra en materia de política exterior que la Comisión pretendía tener, y muy especialmente, para negociar y aprobar todas las cuestiones relativas a la libre circulación de capitales en relación con los terceros Estados, con todo el impacto que esta libertad tiene en materia de impuestos directos. Al mismo tiempo, este Dictamen puede influir en la voluntad de la UE de desarrollar una acción exterior común en materia tributaria, tal y como se deriva de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la Estrategia Exterior para una imposición Efectiva, COM 2016 (24) final, de 28 de enero de 2016.

Por lo que respecta a las sentencias estrictamente tributarias, son destacables las siguientes:

–       Intercambio de información tributaria y derechos fundamentales: La importante STJUE Berlioz aclara qué derechos de oposición y recurso tiene el obligado tributario de un Estado requerido que debe aportar información relevante para un procedimiento seguido en un Estado requirente contra otro obligado tributario.

–       Directivas en materia de impuestos directos: A pesar de ser reseñada de forma más breve, probablemente la STJUE Euro Park Service es la más relevante de este grupo, ya que, por un lado, aclara que el motivo económico válido no es una exigencia en todo caso del art. 11.1.a) de la Directiva 90/434 (actual Directiva 2009/133), con el impacto que ello tiene sobre la interpretación del art. 89.2 LIS. Además, precisa que existe una conexión directa entre el citado art. 11.1.a) Directiva con la interpretación de la exigencia imperativa consistente en la admisión de normas discriminatorias contrarias prima facie a las libertades fundamentes cuando las mismas traten de luchar contra el fraude o la evasión fiscal (cumpliendo el principio de proporcionalidad). En relación con la Directiva Matriz-Filial, la STJUE Wereldhove aclara cómo debe interpretarse el requisito de ‘sujeción y no exención’ al IS de un Estado miembro para la sociedad matriz que reciba dividendos y las SsTJUE X y AFEP explican los condicionantes y limitaciones al poder tributario de los Estados miembros derivados de los artículos 4 y 5 de tal norma. Sobre todo, ambas sentencias ponen de manifiesto cómo tributos aplicados a la matriz sobre distribuciones de dividendos realizadas a sus accionistas pueden vulnerar, especialmente, el artículo 4 de la Directiva Matriz-Filial.

–       IVA: Llamamos la atención sobre la sentencia Tibor Farkas en la que el TJUE considera que una improcedente inversión del sujeto pasivo no es un incumplimiento formal, sino de fondo, por lo que puede denegarse la deducción de un IVA incorrectamente abonado. Aún así, lo más relevante, es que el TJUE señala que concurriendo ciertas circunstancias, el sujeto repercutido debe poder recuperar el IVA directamente de la Hacienda Pública y no necesariamente del sujeto que se lo ha repercutido indebidamente. Por otro lado, la sentencia RPO, de la Gran Sala, vuelve a tratar la aplicación de tipos reducidos al suministro de libros digitales por vía electrónica, negando el TJUE esta posibilidad. En esta ocasión, el TJUE concluye que no se vulnera el principio de igualdad de trato previsto en la Carta de Derechos Fundamentales (art. 20). Igualmente interesante es el razonamiento de la sentencia Posnania en la que el TJUE concluye que no está sujeto al IVA el pago en especie de una deuda tributaria, sobre la base de considerar que tal pago constituye una prestación de carácter unilateral.

–       Impuestos Especiales: La STJUE Eko-Tabak se pronuncia sobre el concepto de “tabaco para fumar” a los efectos de determinar el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/64 relativa a la estructura y tipos del impuesto especial sobre las labores del tabaco. El presente asunto destaca desde el punto de vista de la interpretación de las normas tributarias, ya que el TJUE aplica un criterio finalista y acude a una interpretación usual de los términos de la Directiva ante la falta de definiciones legales en algunos aspectos. El resultado es una interpretación amplia del término controvertido (“tabaco para fumar”), tal y como,  por otra parte, ya venía haciendo también la DGT al interpretar este mismo concepto en nuestro Derecho interno. Con ello, se evita que queden fuera de la Directiva, y por tanto del impuesto especial, una gran variedad de productos del tabaco que no encajan en otras categorías (v. gr. cigarros o cigarrillos) y que pueden fumarse sin necesidad de una transformación industrial posterior.

–       Aduanas: En materia aduanera, destacan las sentencias sobre determinación del valor en aduana, en las que el TJUE aclara si deben añadirse al precio de las mercancías los cánones o derechos de licencia de una marca pagados a una sociedad vinculada (STJUE GE Healthcare) o los gastos de transporte facturados por un transitario al importador de las mercancías (STJUE The Shirtmakers). Por otro lado, aunque reitere jurisprudencia ya consolidada, merece especial atención la STJUE Latvijas dzelzceļš, ya que plantea cuestiones muy relevantes sobre el nacimiento de una deuda aduanera –y también tributaria (IVA)- en aquellos casos en los que se produce la desaparición de las mercancías como consecuencia de la destrucción o pérdida irremediable de las mismas.

Texto completo de la reseña elaborada por Adolfo Martín Jiménez, Francisco Carrasco González y Alejandro García Heredia:

 Re2017.3.pdf — PDF document, 501 kB (513684 bytes)