Reseña de jurisprudencia tributaria del TJUE
(marzo a mayo de 2018)
Reseñamos en este número la jurisprudencia tributaria del TJUE y TGUE correspondiente a los meses de marzo a mayo de 2018. En estos meses, destacan las siguientes sentencias:
– Principios y derechos fundamentales del Derecho de la UE: La STJUE (Gran Sala) Luca Menci se refiere a los efectos del principio ne bis in ídem en el ámbito tributario y matiza la jurisprudencia Åkerberg Fransson, enlazando directamente también con Taricco I y II. La STJUE (Gran Sala) Scialdone, se pronuncia, a la luz de los principios de equivalencia y efectividad, sobre el diferente tratamiento que existe en Italia, a efectos penales, entre las sanciones que se establecen por dejar de ingresar el IVA declarado y por dejar de ingresar las retenciones del impuesto sobre la renta, regulando así diferentes umbrales de incriminación para un impuesto nacional y para un impuesto que afecta a los intereses financieros de la Unión. Por su parte, la STJUE Petrotel-Lukoil y Georgescu analiza la posibilidad de obtener la devolución de un tributo contrario al Derecho de la Unión en relación con el pago de una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana prohibida por el artículo 30 TFUE o de un tributo discriminatorio contrario al art. 110 TFUE, con la particularidad de que, si bien la normativa nacional imponía una obligación de repercusión, el contribuyente incumplió dicha obligación y soportó él mismo la carga de la exacción.
– Impuestos directos: La STJUE Jacob y Lassus matiza de forma importante la jurisprudencia sobre impuestos de salida en el IRPF, en relación con situaciones donde se aplicó el diferimiento derivado de la Directiva 2009/133 (anterior Directiva 90/434), y afectará a la normativa española relativa a ese impuesto, así como a la imposibilidad para los no residentes de compensar ganancias y pérdidas, debido a que tributan operación por operación. En segundo lugar, la STJUE Hornbach-Baumarkt sigue reafirmando la jurisprudencia SGI y la peculiaridad que el principio de imposición a precios de mercado tiene en el ámbito del Derecho de la UE con respecto a las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia.
– Ayudas de estado: Tienen especial interés las tres SsTJUE Anged, relativas a los impuestos sobre grandes superficies de Cataluña, Aragon y Asturias. Puesto que el razonamiento es muy similar en todas sólo comentamos la relativa a Cataluña, que presenta algún punto de mayor complejidad y temas que no surgen en las otras sentencias. En las tres, a grandes rasgos se admite la compatibilidad del impuesto autonómico con el art. 107.1 TFUE, aunque hay algún margen de apreciación que se deja a criterio del TS, y, en la relativa a Cataluña, el TJUE cuestiona la exención para los establecimientos comerciales colectivos. Aunque reseñada de forma más breve, también resulta de notable importancia la STGUE Naviera de Armas que determina el importe de las tasas a cobrar en relación con las concesiones de dominio público en atención al criterio del inversor privado (lo cual puede determinar que se deba incluir un margen de beneficio además de la cobertura de costes).
– IVA: Destaca especialmente la STJUE Firma Hans Bühler, ya que es la primera vez que el TJUE se pronuncia sobre los requisitos que deben cumplir las operaciones triangulares para beneficiarse del régimen de simplificación que establece la Directiva 2006/112.
– Impuestos especiales: En primer lugar, es relevante, por su impacto en España, la STJUE Cristal Union que interpreta la exención relativa a los productos energéticos utilizados para producir electricidad, prevista en el artículo 14.1 a) de la Directiva 2003/96, en aquellos casos en que tales productos se utilizan para la cogeneración de electricidad y calor en centrales combinadas, lo que podría también exigir una modificación de la exención prevista en nuestro Derecho interno (art. 51.4 de la Ley Impuestos Especiales), por ser esta última más restrictiva. En segundo lugar, la STJUE (Sala Cuarta) de 17 de mayo de 2018, Kompania Piwowarska, C-30/07, pone de manifiesto las dificultades que, en el ámbito de la Directiva 92/83, pueden plantearse en relación con el cálculo del impuesto especial aplicable a las cervezas soborizadas, a fin de determinar si el concepto de grado Plato tiene o no en cuenta las sustancias saborizantes y los azúcares añadidos tras el proceso de fermentación, una cuestión en absoluto pacífica y sobre la que la Comisión pretende también introducir modificaciones en la propuesta de reforma de dicha Directiva.
– Aduanas: En esta materia presenta interés la STJUE Deichmann relativa a la posibilidad de recaudar derechos antidumping cuando ha sido anulado el reglamento que los regula.
En materia no tributaria es importante también la STJUE de 31 de mayo de 2018, Lu Zheng, C-190/17, ECLI:EU:C:2018:357, relativa a las sanciones del Reglamento español en materia de blanqueo de capitales, que declaró que las sanciones por incumplimiento de la obligación de declaración a efectos de blanqueo son desproporcionadas. El razonamiento es completamente trasladable al caso de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (el famoso modelo 720), regulada en la DA 18 de la LGT y sobre la que España tiene también abierto un procedimiento de infracción por la Comisión Europea.
Texto completo de la reseña elaborada por Adolfo Martín Jiménez, Francisco Carrasco González y Alejandro García Heredia:
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