Política de Cookies

El sitio web de la Universidad de Cádiz utiliza cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y medición del tráfico, así como permitir el correcto funcionamiento en redes sociales, y de este modo poder mejorar su experiencia de navegación.

Si desea configurar las cookies, pulse el botón Personalizar Cookies. También puede acceder a la configuración de cookies en cualquier momento desde el enlace correspondiente en el pie de página.

Para obtener más información sobre las cookies puede consultar la Política de cookies del sitio web de la Universidad de Cádiz.

Personalización de Cookies

El sitio web de la Universidad de Cádiz utiliza cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y medición del tráfico, así como permitir el correcto funcionamiento en redes sociales, y de este modo poder mejorar su experiencia de navegación.

Para obtener más información sobre las cookies puede consultar la Política de cookies del sitio web de la Universidad de Cádiz. También puede acceder a la configuración de cookies en cualquier momento desde el enlace correspondiente en el pie de página.

A continuación podrá configurar las cookies del sitio web según su finalidad:

  • Análisis estadístico

    En este sitio se utilizan cookies de terceros (Google Analytics) que permiten cuantificar el número de usuarios de forma anónima (nunca se obtendrán datos personales que permitan identificar al usuario) y así poder analizar la utilización que hacen los usuarios del nuestro servicio, a fin de mejorar la experiencia de navegación y ofrecer nuestros contenidos de manera óptima.

  • Redes sociales

    En este sitio web se utilizan cookies de terceros que permiten el correcto funcionamiento de algunas redes sociales (principalmente Youtube y Twitter) sin utilizar ningún dato personal del usuario.

UniversidaddeCádiz
Cátedra Jean Monnet Efecto del Derecho Tributario de la UE
noticia

Reseña de jurisprudencia del TJUE (septiembre – noviembre de 2015) 17 febrero 2016

Reseña de jurisprudencia del TJUE (septiembre – noviembre de 2015)

Reseña de jurisprudencia del TJUE (septiembre – octubre de 2015)

En la presente reseña nos ocupamos de la jurisprudencia del TJUE recaída en los meses de septiembre a noviembre, ambos incluidos, de 2015. En este período, las principales sentencias son las siguientes:

–       Principios y derechos fundamentales: En Taricco el TJUE aclaró dos cuestiones fundamentales: las disposiciones sobre ayudas de estado no son aplicables en relación con normas que provocan ‘fraude’ cuando no existe una selectividad expresa de un grupo de contribuyentes y, sobre todo, el TJUE afirmó que el ‘interés fiscal’ (de la UE en este caso) debe prevalecer sobre la eventual protección de los derechos fundamentales o, más bien, que tal interés fiscal influye en la delimitación del contenido de tales derechos a fin de asegurar una protección del interés de la UE en la recaudación del IVA. Habrá que ver cómo reaccionan los jueces italianos a esta decisión, así como los Estados miembros, ya que la misma corrige su posición expresamente recogida en documentos del Consejo de la UE en relación con la (no) inclusión del IVA dentro del ámbito del Convenio de Protección de los Intereses Financieros de la UE. Por su parte, Târşia, subraya los efectos de la cosa juzgada cuando una sentencia consagra una vulneración del Derecho de la UE, aunque abre la puerta a reclamar en estos casos la responsabilidad del Estado por el efecto de dicha sentencia. Por último, Smaranda Bara y Schrems, comentadas de forma más breve no son por ello menos importantes, ya que ponen de manifiesto la interacción que puede existir entre las normas de la UE sobre protección de datos y el intercambio de información tributaria automática ya sea interna o internacional (v.gr. FATCA con EE.UU. o el intercambio automático del llamado ‘country by country reporting’ derivado de la acción 13 de BEPS).

–       Impuestos directos: No menos interés tiene este período en materia de impuestos directos. En primer lugar, la STJUE Groupe Steria matiza la jurisprudencia X relativa a grupos societarios y admite la comparabilidad de filiales no residentes y filiales residentes a efectos de eliminación de la doble imposición económica. Miljoen ‘aclara’ cuándo la discriminación en un Estado (fuente) puede ser compensada en otro (residencia) para subrayar que tal efecto sólo se alcanza con un sistema de imputación plena, algo que en raras ocasiones se aplica; esta sentencia, sin embargo, se muestra muy restrictiva con la deducción de gastos en la base imponible por el no residente cuando de dividendos se trate. En esta línea, aunque referida a personas físicas, Hirvonen reafirma la jurisprudencia Schumacker para concluir que la deducibilidad de los intereses de un préstamo vinculado a una vivienda es una circunstancia personal de manera que el no residente no puede reclamar su deducibilidad en el Estado de la fuente. Lo que sorprende de esta sentencia es que, en relación con el no residente y la comparabilidad con la situación del residente, reclama una comparación integral, no por elementos del tributo, de la fiscalidad de ambos, lo que supondría un importante cambio jurisprudencial. Probablemente, e interpretada Hirvonen en conexión con Miljoen, el TJUE no esté proponiendo tal cambio y los efectos de la sentencia sean menores que los que cabe deducir de una lectura aislada de su contexto.

–       Impuesto sobre el Valor Añadido: En primer lugar, en este período destacan las SSTJUE Gmina Wroclaw (de la Gran Sala) y Saudaçor. Ambas decisiones versan sobre la no sujeción al IVA de las actividades de los entes públicos. En Gmina Wroclaw, el TJUE extiende al ámbito de las personas jurídico-públicas los criterios determinantes de la existencia de una actividad económica independiente, que el TJUE ha venido estableciendo para los operadores económicos privados. La STJUE Saudaçor se refiere a servicios prestados entre entes públicos. Esta decisión es relevante teniendo en cuenta que la modificación del art. 7.8º LIVA por la Ley 28/2014 introduce un nuevo párrafo para declarar la no sujeción de este tipo de servicios, que no está alineada ni con el texto de la Directiva, ni con la jurisprudencia del TJUE. Por otro lado, en este período también resulta interesante la STJUE Hedqvist, que determina que el intercambio de una divisa virtual, como el bitcoin, constituye una prestación de servicios onerosa, pero exenta, en virtud del art. 135.1.e) de la Directiva IVA, lo que obligará en el futuro a un cambio interpretativo de la DGT, que ha considerado en diversas resoluciones que esas operaciones de intercambio están exentas, pero con arreglo al art. 135.1.d) de la Directiva.

Texto completo de la reseña elaborada por Adolfo Martín Jiménez, Francisco M. Carrasco González y Alejandro García Heredia:

 Re2016 1.pdf — PDF document, 499 kB (511913 bytes)