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UniversidaddeCádiz
Cátedra Jean Monnet Efecto del Derecho Tributario de la UE
noticia

Reseña de jurisprudencia del TJUE (junio a agosto 2016) 25 octubre 2016

Reseña de jurisprudencia del TJUE (junio a agosto 2016)

Reseña de jurisprudencia del TJUE

(de junio 2016 a agosto 2016)

En el presente número, nos ocupamos de la reseña de la (variada) jurisprudencia tributaria del TJUE recaída en los meses de junio a agosto de 2016. En este período, destacan las siguientes sentencias:

–       Libertades fundamentales e impuestos directos: Feilen amplía el alcance de la exigencia imperativa relativa a la coherencia del sistema fiscal para comprender, en un caso relativo al ISD, bajo la misma y, en consecuencia, justificar una norma nacional relativa a dos contribuyentes distintos (recuérdese que tradicionalmente el TJUE venía exigiendo que esta causa estuviera vinculada a normas que se referían al mismo contribuyente). Por su parte, Brisal aclara qué tipo de gastos son deducibles en relación con préstamos gravados en el Estado de la fuente, incluyendo entre ellos los generales y de financiación de quien concede el préstamo, obviamente, si tales gastos también fueron deducibles en el caso de que el préstamo fuera concedido por un residente del propio Estado de residencia del pagador del interés. Dentro de las sentencias reseñadas de forma más breve, merece la pena mencionar dos de ellas. La STJUE Pensioenfonds concluye que no existe comparabilidad entre la situación de un fondo de pensiones no residente y uno residente cuando ambos están sometidos a impuesto sobre la renta pero se aplica en relación con ellos un sistema diferente de tributación (tributación de la renta para los no residentes y tributación de la totalidad del capital sobre una rentabilidad ficticia para los residentes), traspasando las conclusiones de la tradicional jurisprudencia Schumacker al ámbito de los fondos de pensiones. Por su parte, la STJUE Riskin y Timmermans reitera la doctrina del caso D para concluir que los CDIs concluidos por un Estado miembro son compartimentos estancos que deben ser considerados desde una perspectiva global, de manera que el trato más favorable que un CDI garantice a las inversiones en un Estado tercero no tiene que ser trasladable al previsto para las inversiones en un país de la UE, aunque estas últimas sean tratadas de manera más desfavorable.

–       Ayudas de estado de carácter tributario: La STJUE Dilly’s, aunque comentada de forma breve, destaca por ser uno de los primeros pronunciamientos del TJUE relativo a las exigencias para las normas nacionales que concedan beneficios tributarios que se pretendan beneficiar de la legislación de la UE relativa a la exención por categorías (ayudas exentas de la obligación de notificación a la Comisión de acuerdo con el art. 108.3 TFUE).

–       Impuesto sobre el Valor Añadido. Destacamos la sentencia Astone que abre la posibilidad de que los Estados denieguen la deducción en caso de incumplimientos relevantes de obligaciones formales, a pesar del cumplimiento de los requisitos materiales, por considerar que el sujeto pasivo incurre en fraude fiscal. Igualmente importante es la sentencia Rey que clarifica el régimen de deducción de los bienes de uso mixto, admitiendo la posibilidad de utilizar alguno de los criterios especiales de reparto previstos en la Directiva con la única condición de que sea más preciso que el criterio del volumen de negocios. Por otro lado, la sentencia Radio Checa confirma el criterio de la AEAT respecto a la no sujeción de los servicios públicos de radiodifusión.

–       Impuestos especiales: En materia de II.EE. son relevantes las sentencias Polihim-SS (C-355/14) y ROZ-SWIT (C-418/14), ambas de la misma fecha y sala, de las que se desprende que el incumplimiento de determinados requisitos formales no debe conllevar per se la denegación de una ventaja fiscal (exención o tipo reducido) si ha quedado debidamente demostrado que se cumplen todos los requisitos sustantivos necesarios para ello. En este sentido, la jurisprudencia sobre II.EE. se alinea con la relativa al IVA, aunque, como más arriba ponemos de manifiesto y se comenta en la sección relativa al IVA, en esta última existan ciertos casos donde el incumplimiento de requisitos formales pueda ser considerado como materialmente relevante (sentencia Astone). En esta sección hemos incluido también el comentario breve de algunas sentencias que se refieren al art. 110 TFUE y reiteran jurisprudencia anterior.

–       Aduanas: La sentencia Argos Supply Trading (C-4/15) determina cuáles son las condiciones económicas que deben tenerse en cuenta para la concesión de una autorización de aplicación del régimen de perfeccionamiento pasivo, señalando que, a tal efecto, deben considerarse no solo los intereses esenciales de los fabricantes de productos similares al producto compensador sino, también, los intereses esenciales de los fabricantes de productos similares a las materias primas utilizadas.

–       Tasas judiciales: La sentencia Toma (C-205/15) se pronuncia sobre un problema de discriminación en relación con el pago de tasas judiciales, pero llama la atención que el TJUE, en línea con su jurisprudencia tradicional sobre situaciones internas, se haya declarado competente para conocer de un asunto interno por el mero hecho de que, el litigio en el que se devengan las tasas controvertidas, tiene su origen en un asunto en el que se aplica el Derecho de la Unión: ejecución de una resolución en la que se obliga a devolver un impuesto contrario al Derecho de la Unión. Esta sentencia, por cuanto considera derechos fundamentales de la CEDF conecta también con la STJUE Ordre des barreaux francophones y germanophone y otros comentada en la sección relativa al IVA en este número.

–       Compensación por copia privada: La sentencia EGEDA y otros (C-470/14) tiene un impacto directo en nuestro Derecho porque declara contrario a la Directiva 2001/29/CE el sistema español de compensación equitativa por copia privada, aunque la sentencia no destaca necesariamente por su jurisprudencia, que reitera doctrina anterior, razón por la cual se comenta de forma más breve.

Texto completo de la reseña elaborada por Adolfo Martín Jiménez, Francisco M. Carrasco González y Alejandro García Heredia.