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UniversidaddeCádiz
Cátedra Jean Monnet Efecto del Derecho Tributario de la UE
noticia

Reseña de jurisprudencia tributaria del TJUE (diciembre de 2016 a febrero de 2017) 25 abril 2017

Reseña de jurisprudencia tributaria del TJUE (diciembre de 2016 a febrero de 2017)

Reseña de jurisprudencia tributaria del TJUE

(diciembre de 2016 a febrero de 2017)

Son objeto de reseña en este número las sentencias tributarias del TJUE correspondientes a los meses de diciembre de 2016 a febrero de 2017. En estos meses, son destacables las siguientes sentencias:

–       Impuestos directos y libertades fundamentales: La STJUE Marco Denmark y Damisa considera los problemas en conexión con las libertades fundamentales que genera una legislación nacional que elimina la doble imposición económica para los pagos de intereses por filiales a sus matrices cuando los mismos no son deducibles en sede de la filial ubicada en territorio nacional pero las mismas medidas de eliminación de la doble imposición no se extienden a filiales en otros Estados que reciben préstamos de sus matrices. La generalización de medidas de restricción de las deducciones de intereses, habituales en situaciones transfronterizas, ya sea con normas sobre subcapitalización o con barreras de intereses / normas sobre ‘earning-stripping’ (Acción 4 BEPS), hace que esta sentencia sea relevante para aclarar qué requisitos demanda el Derecho de la UE allí donde los Estados miembros decidan eliminar la doble imposición económica que tales normas puedan generar. Por otro lado, es muy relevante la STJUE X, C-283/15, que matiza la jurisprudencia Schumacker para obligar al Estado en el que una persona física no residente obtiene una parte (no necesariamente mayoritaria) de sus rentas, que se derivan al mismo tiempo de una pluralidad de Estados, a tomar en consideración la situación personal y familiar del contribuyente cuando el Estado de residencia no pueda hacerlo, en proporción a la renta gravada en ese Estado fuente. En Schumacker parecía que tal obligación sólo se imponía al Estado de la fuente cuando el no residente obtuviera en su territorio mayoritariamente la renta. Por último, Comisión / Portugal, C-503/14, a pesar de reiterar jurisprudencia consolidada y por eso la comentamos de forma más breve, unifica dos líneas de jurisprudencia relativas a la imposición de salida (en el IRPF y el IS) y pone de manifiesto que el régimen especial de restructuraciones empresariales de la LIS española puede necesitar revisiones relevantes para adaptarlo al Derecho de la UE.

–       Ayudas de estado: En este período hay tres sentencias cruciales en el campo de las ayudas de estado. En primer lugar, la STJUE Comisión / Aer Lingus y Ryanair aclara el concepto de ventaja para desligarlo del beneficio que obtenga quien tuvo acceso a la misma, de manera que la obligación de recuperación de las ayudas ilegales se vincula a la ventaja obtenida por el beneficiario con independencia de que la misma se repercuta a un tercero que será el auténtico beneficiario de la misma desde el punto de vista económico. No cierra completamente el TJUE, sin embargo, qué ocurre cuando una misma norma puede ser considerada como ayuda de estado y, al mismo tiempo, puede vulnerar otras normas de Derecho primario. En segundo lugar, las SsTJUE de la Gran Sala Lübeck, por una parte, y World Duty Free Group SA y Banco de Santander Santusa, por otra, continúan ampliando el concepto de ayudas de estado para identificar el mismo con la existencia de normas discriminatorias, no con derogaciones con respecto a un sistema general stricto senso. La primera de ellas confirma la importancia del concepto de no discriminación para definir la ayuda incluida en el ámbito del art. 107.1 TFUE y, al mismo tiempo, cómo el reconocimiento de poderes normativos o reglamentarios a entidades infraestatales, per se, no genera la existencia de ayudas porque es imposible comparar las entidades y empresas sujetas a tal poder con aquéllas que están fuera del ámbito de aplicación del mismo y de la norma en cuestión. La segunda, World Duty Free Group SA y Banco de Santander Santusa, también anclada en el concepto de no discriminación, amplía notablemente el concepto de ayuda de estado para definir el mismo por referencia al grupo de beneficiarios de la concesión de una ayuda con independencia de sus características o pertenencia a un sector concreto, y, así, considerar incluida en el ámbito de aplicación del art. 107.1 TFUE una norma como la amortización fiscal del fondo de comercio vinculado a la adquisición de ciertas participaciones en sociedades no residentes que regulaba el TRLIS española.

–       IVA: Destacamos la STJUE Mercedes Benz Italia, que aclara el ámbito del método especial de cálculo de la prorrata de deducción previsto en el art. 173.2.d) de la Directiva IVA. La sentencia es relevante porque parece contradecir pronunciamientos anteriores del TJUE y porque no supedita el uso de un método especial de prorrata a la obtención de una mayor precisión en el cálculo.

–       Impuestos especiales: La STJUE tiene una gran transcendencia, ya que se ocupa del concepto de tributo sujeto a la Directiva 2003/96 (sobre el régimen de los impuestos especiales sobre la electricidad y la energía) y, si bien mantiene un concepto amplio que puede tener una importancia fundamental en relación con las diversas contribuciones de distinto signo que los Estados miembros diseñan y recaen sobre productos cubiertos por la citada Directiva, no termina de aclarar con nitidez cuáles son las notas distintivas de este concepto fundamental que determina la sujeción o no a la misma.

–       Aduanas: Tiene especial interés la STJUE Interservice, en la que se analiza la responsabilidad aduanera de las personas que actúan en régimen de subcontratación en el transporte de mercancías, delimitando las condiciones y supuestos en los que la misma se produce frente a la propia responsabilidad del contratista principal del mismo. También resulta relevante la STJUE Ultra-Brag, en la que se confirma que un empresario puede ser deudor aduanero debido a la introducción irregular de las mercancías llevada a cabo por sus empleados, aunque también la ausencia de voluntad de fraude o de negligencia manifiesta debe apreciarse en relación con el comportamiento o conducta del empleado que introdujo la mercancía irregularmente en el territorio de la UE.

Texto completo de la reseña elaborada por Adofo Martín Jiménez, Francisco M. Carrasco González y Alejandro García Heredia:

 Re2017.2.pdf — PDF document, 442 kB (453201 bytes)