Publicación de la información país por país para grupos multinacionales: propuesta de Directiva 14 abril 2016
Publicación de la información país por país (“CbCR”) para grupos multinacionales: propuesta de Directiva de la Comisión Europea que afectará a grupos de la UE y de fuera de la UE
El 12 de abril de 2016 la Comisión (https://ec.europa.eu/finance/company-reporting/country-by-country-reporting/index_en.htm#cbcr-tax) presentó la propuesta de Directiva que pretende hacer pública la información país por país (“CbCR”) de ciertos grupos societarios. Esta propuesta, aunque conectada con el CbCR derivado de la acción 13 de BEPS y la propuesta de Directiva que reformará la Directiva 2011/16/UE, tiene singularidades propias, ya que genera una obligación de publicación de la documentación país por país distinta a la regulada en la citada acción 13. Las principales características de esta obligación ‘diferenciada’ de CbCR son las siguientes:
1. Se regula como reforma de la Directiva 2013/34/EU y toma como base jurídica el art. 50.1 TFUE, por lo que la Comisión pretende aplicar el procedimiento legislativo ordinario y no la regla de la unanimidad propia de las normas de la UE en materia tributaria. Con ello, se pretende probablemente evitar la oposición de algunos Estados miembros a la publicación del CbCR.
2. La obligación de publicación no sólo afecta a los grupos multinacionales con su matriz última en la UE y con una facturación mundial superior a los 750 millones de euros, sino también a entidades nacionales que alcancen el citado umbral y, lo que es más relevante, a filiales (o sucursales y establecimientos permanentes) de grupos extracomunitarios con tal facturación cuando en el país de la matriz última no se publique el CbCR.
3. El contenido del CbCR que regula esta propuesta es singular con respecto al derivado de la acción 13 de la OCDE y de la propuesta de Directiva que reformará la Directiva 2011/16/UE, ya que, por un lado, se requiere menos información que en esta última y, por otro, la información se requiere desagregada sólo para países de la UE. En relación con el resto del mundo la información se presentará de forma conjunta. Esta última regla tiene una excepción, la información se presentará de manera separada para jurisdicciones que se entienda que no cumplen con los estándares de buena gobernanza en materia de fiscalidad y presentan problemas específicos. La Comisión elaborará tal lista (‘negra’) de acuerdo con los criterios de la propuesta presentada: transparencia e intercambio de información (automática y previo requerimiento), competencia fiscal justa, estándares que establezca el G-20 y la OCDE y otros estándares relevantes, incluyendo los establecidos por FATF en materia de blanqueo de capitales.
4. El CbCR se publicará en la página web de las sociedades que tienen la obligación y en un registro creado a estos efectos. Los auditores se encargarán de verificar el cumplimiento de esta obligación y los incumplimientos serán sancionables.
No está claro que esta propuesta sea finalmente aprobada por el Consejo de la UE y es posible que incluso la propia elección de la base jurídica, que lleva a la regla de la mayoría cualificada y pretende vencer la oposición de algunos Estados a la publicación del CbCR, sea objeto de recurso ante el TJUE. También genera dudas si la regulación de una obligación separada de CbCR, distinta de la prevista en la acción 13 de BEPS, evita problemas con los Estados (v.gr. EE.UU.) que han manifestado que la publicación del CbCR equivaldría a una ruptura del consenso alcanzado en el seno de la OCDE y bloquearía el intercambio automático del CbCR conectado con la Acción 13 de BEPS. La fecha de aplicación de la Directiva dependerá del momento de su entrada en vigor.
Adolfo Martín Jiménez, abril de 2016.