Procedimiento de recuperación de ayudas de estado ilegales y la obligada audiencia al interesado. 11 abril 2015
Procedimiento de recuperación de ayudas de estado ilegales y la obligada audiencia al interesado.
La Sentencia del TS de 23 de marzo de 2015 (1139/2015) aborda el cumplimiento de la Decisión de la Comisión de la Unión Europea C (2001) 4448, de 20 de diciembre de 2001 (2003/192/CE) por la Diputación Foral al ordenar la recuperación de las cantidades disfrutadas por una Sociedad como incentivo fiscal en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia precisando que la no existencia de un procedimiento específico regulado por la normativa española, no puede ser un impedimento al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea. Ahora bien ello no puede significar la vulneración de las necesarias garantías que debe respetar el procedimiento interno para la recuperación de Ayudas de Estado.
Así, admitida tal posibilidad, el TS reconoce que no se puede prescindir, como ocurre en el presente caso, de dar audiencia al interesado. El Tribunal establece que el principio de audiencia es de carácter general en nuestro ordenamiento jurídico con alcance constitucional, así como de obligado cumplimiento por aplicación del artículo 41 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, por tanto, debe aplicarse. En el caso debatido, habiéndose adoptado la decisión sin oír previamente a la compañía beneficiaria, se desconoce el mencionado principio, lo que conduce a su anulación de la decisión al haber causado al interesado indefensión material, ordenando el Tribunal la retroacción de las actuaciones.
Problemas como el planteado son los que pretende resolver el anteproyecto de LGT, que regula un procedimiento nuevo de recuperación de ayudas de Estado.
María Bertrán Girón, abril de 2015.