Nuevo Código Aduanero de la UE e implantación transitoria de los sistemas electrónicos 25 abril 2016
Nuevo Código Aduanero de la UE e implantación transitoria de los sistemas electrónicos
El 1 de mayo de 2016 comenzará a aplicarse el nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU), aprobado por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013.
El CAU entró en vigor el 30 de octubre de 2013 y supuso la refundición y derogación del Código Aduanero Modernizado (CAM), aprobado por el Reglamento nº 450/2008. Sin embargo, se estableció que sus disposiciones sustantivas no resultarían aplicables hasta el 1 de mayo de 2016, a fin de garantizar que durante ese tiempo pudieran aprobarse las normas de desarrollo correspondientes. Algunas de estas normas ya han sido aprobadas (Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 y Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015). Así, desde la entrada en vigor del CAU y hasta su aplicabilidad, se concedió vigencia transitoria a las disposiciones del antiguo Código Aduanero Comunitario (CAC), aprobado por el Reglamento nº 2913/92, y a su normativa de desarrollo, el Reglamento de aplicación nº 2454/1993.
Una de las novedades más significativas del CAU es la utilización de nuevos sistemas electrónicos de procesamiento de datos con la finalidad de conseguir un entorno aduanero sin papel y totalmente electrónico. El CAU establece que todo intercambio de información entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, así como el almacenamiento de dicha información, debe llevarse a cabo utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos. Además, los sistemas de información y comunicación deben ofrecer las mismas facilidades a los operadores económicos de todos los Estados miembros.
Aunque la implantación efectiva de estos sistemas electrónicos no está prevista hasta el 31 de diciembre de 2020, se han establecido una serie de normas transitorias para garantizar la aplicabilidad del CAU. En este sentido, destaca el programa de trabajo de la Comisión relativo al desarrollo e implantación de los sistemas electrónicos, que ha sido actualizado este año (Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016). El programa incluye una lista de los sistemas electrónicos que deben preparar y desarrollar los Estados miembros por separado (sistemas nacionales) o en colaboración con la Comisión (sistemas transeuropeos). Este programa de trabajo reviste particular importancia con vistas al establecimiento de las medidas transitorias relativas a los sistemas electrónicos que aún no estén operativos en la fecha de aplicación del CAU.
Por último, con motivo de la aplicación del CAU, la Agencia Tributaria ha publicado en su página web una serie de consultas y presentaciones divulgativas para facilitar el conocimiento de los cambios que se introducen y de las medidas transitorias que, en su caso, resulten aplicables.
Alejandro García Heredia, abril de 2016.