Notas explicativas sobre la localización de los servicios relacionados con inmuebles en el IVA 3 noviembre 2015
Notas explicativas sobre la localización de los servicios relacionados con inmuebles en el IVA
El pasado de 26 octubre la Comisión europea publicó unas notas explicativas sobre la localización de los servicios inmobiliarios vinculados a bienes inmuebles en el IVA, al estilo de las que ya publicó en 2014 para los servicios electrónicos. Las notas, de momento, sólo están disponibles en inglés (aquí) . Estas notas constituyen un instrumento de soft law, esto es, no son jurídicamente vinculantes, aunque sí expresan cuál es el criterio interpretativo de la Comisión en esta materia, y por tanto, su utilidad práctica es indiscutible.
Recordemos que estos servicios se localizan donde radiquen los bienes inmuebles (art. 47 Directiva IVA; art. 70.Uno.1º Ley española del IVA). El punto de conexión es claro y sencillo de aplicar, pero ha sido objeto de discusión cuáles son los servicios que se incluyen en esta categoría (STJUE RR Donnelley Global Turnkey Solutions Poland, EU:C:2013:434; Res. DGT V0135-15, Res. DGT V1416-2015). Por eso, tanto la Directiva, como la ley española, establecen listados no exhaustivos de este tipo de servicios. Además, el Reglamento (UE) nº 282/2011, de Ejecución de la Directiva IVA, fue modificado por el Regl. (UE) nº 1042/2013, para precisar aún más este concepto (arts. 31 bis y 31 ter), pero esta modificación sólo será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
Francisco M. Carrasco González, noviembre de 2015.