La Comisión publica una propuesta de Directiva relativa al intercambio entre Estados miembros de información sobre mecanismos de planificación fiscal agresiva 27 junio 2017
La Comisión publica una propuesta de Directiva relativa al intercambio entre Estados miembros de información sobre mecanismos de planificación fiscal agresiva
En línea con el desarrollo de la Acción 12ª del Plan BEPS (Obligación de revelación de mecanismos de planificación fiscal agresiva o ATP), el miércoles 21 de junio de 2017, la Comisión Europea ha publicado una propuesta de Directiva para lograr un intercambio de información entre los Estados miembros (EE. MM.) sobre ATP trasfronterizos. Puede consultarse la propuesta de Directiva en https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/intermediaries-proposal-2017.pdf.
Sentado que la revelación de estos ATP transfronterizos contribuye a crear un ambiente de justa imposición en el mercado interior, en la propuesta de Directiva se señala que un segundo paso en ese sentido sería lograr un intercambio de información sobre los mismos entre los EE. MM., de manera que éstos, conociendo de forma temprana de la puesta en marcha de los ATP transfronterizos, puedan actuar más rápidamente contra los mismos, minorando sus efectos negativos sobre la recaudación y desincentivando a los intermediarios/asesores para sucesivas implementaciones de los ATP transfronterizos que deban revelarse.
Para alcanzar el objetivo descrito, en la propuesta de Directiva se insta a una modificación de la Directiva 2011/16/UE (Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad) en virtud de la cual:
(i) se define qué es un ATP transfronterizo.
(ii) se especifican una serie de características o hallmarks (recogidas en el Anexo IV de la propuesta de Directiva) que, de concurrir en los ATP transfronterizos, obligan a que los mismos sean revelados.
(iii) se define quiénes son intermediarios/asesores y contribuyentes a estos efectos.
(iv) y, más importante, se obliga a los EE. MM. a que adopten las medidas necesarias para lograr que tales ATP transfronterizos sean revelados, esbozándose, en línea con la Acción 12ª del Plan BEPS, los elementos fundamentales de la resultante obligación de disclosure: qué información debe revelarse, quién debe revelarla (el intermediario/asesor o el contribuyente) y cuándo debe hacerlo.
Una vez los EE. MM. posean la información sobre los ATP transfronterizos, procede su intercambio automático, previéndose en la propuesta de Directiva que la Comisión Europea diseñe documentos estándares a tales efectos.
Superadas las fases de su tramitación y de ser aprobada por el Consejo, la propuesta de Directiva entraría en vigor el 1 de enero de 2019, debiendo los EE. MM. haber aprobado todas las medidas necesarias con anterioridad a tal data.
Alfonso Sanz Clavijo, junio de 2017.