La Comisión Europea publica un paquete de propuestas sobre la tributación en el IVA del comercio electrónico transfronterizo 2 diciembre 2016
La Comisión Europea publica un paquete de propuestas sobre la tributación en el IVA del comercio electrónico transfronterizo
Siguiendo el calendario fijado en el Plan de Acción de abril de 2016, la Comisión Europea publicó el 1 de diciembre un conjunto de propuestas normativas [COM (2016) 757 final, COM (2016) 756 final y COM (2016) 755 final] para mejorar la regulación en el IVA del comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores finales (B2C). Este paquete se enmarca en la Estrategia de Mercado Único Digital y tiene como objetivos principales reducir la llamada “brecha del IVA” y eliminar las cargas burocráticas excesivas, en particular, para las PYMEs.
Las medidas propuestas por la Comisión se aplicarían en dos fases. En primer lugar, se incluyen una serie de mejoras que tendrían efecto a partir del 1 de enero de 2018 y que se refieren al régimen aplicable a los servicios electrónicos, que desde 2015 ya tributan en destino mediante un sistema de mini-ventanilla única (MOSS). Así, destaca la introducción de un umbral que permitiría a las PYMEs tributar por tales servicios según las normas de su Estado de establecimiento, siempre que el importe por tales operaciones no supere los 10.000 euros anuales, IVA excluido.
Para una segunda fase, se prevén medidas que tendrían efecto a partir del 1 de enero de 2021. La Comisión propone extender el sistema de ventanilla única de los servicios electrónicos a servicios de otro tipo y a las ventas a distancia de bienes, ya sean estas operaciones intracomunitarias o desde países terceros. Como complemento, se suprimiría la exención prevista en la Directiva 2009/132/CE para las importaciones de escaso valor (que no exceden de 22 euros) que, según la Comisión, está creando distorsiones importantes en perjuicio de las empresas de la UE.
Adicionalmente, la Comisión ha propuesto reformar la Directiva IVA para permitir a los Estados que apliquen tipos reducidos a las publicaciones electrónicas [COM (2016) 758 final], después de que el TJUE haya determinado en varias sentencias que la regulación actual no admite esa posibilidad (Sentencias Comisión/Francia, C-479/13 y Comisión/Luxemburgo, C-502/13). Esta reforma tendría efectos a los veinte días de su publicación oficial.
Francisco M. Carrasco González, diciembre de 2016.