La Comisión Europea propone un paquete de reforma
del Impuesto sobre Sociedades
La Comisión Europea anunció el pasado 25 de octubre un paquete con medidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, en ejecución del plan publicado en junio de 2015, y como continuación del paquete anti-abuso de enero de 2016.
El Paquete incluye una comunicación general [COM (2016) 682 final] y varias propuestas de Directivas centradas en tres áreas:
1. Relanzamiento y nueva propuesta de Base Imponible Común Consolidada en el Impuesto sobre Sociedades (BICCIS). Se establece una estrategia en dos fases mediante dos propuestas de Directiva. La primera propuesta [COM (2016) 685 final] tiene como objetivo establecer una base común, aplicable desde el 1 de enero de 2019, y la segunda [COM (2016) 683 final] supondría la consolidación de esa base común, con efectos de 1 de enero de 2021. A diferencia de la propuesta de 2011, la BICCIS será obligatoria para los grandes grupos multinacionales con un volumen de ingresos superiores a 750 millones de euros, y será optativa para el resto de sociedades (incluidas PYMEs). Con la BICCIS se persigue acabar con ciertos esquemas de planificación fiscal agresiva, articulados, por ejemplo, mediante instrumentos híbridos o precios de transferencia. Habrá una única declaración para el conjunto de actividades en la UE, mediante el sistema de ventanilla única, y se permitirá la compensación de pérdidas de un Estado a otro de la UE. La regulación de los tipos impositivos seguirá siendo una competencia estatal. Con la BICCIS también se pretende fomentar el crecimiento económico, estableciendo, por un lado, una “superdeducción” por inversión en I+D, y por otro, una bonificación por emisión de capital para incentivar la financiación a través de los mercados de capitales y reducir así el recurso al endeudamiento.
2. Propuesta de Directiva para la resolución de disputas por doble imposición para las empresas [COM (2016) 686 final]. Se pretende mejorar y ampliar el alcance de la regulación actualmente existente en el Convenio de Arbitraje y en los procedimientos amistosos previstos en los CDIs.
3. Propuesta de reforma de la Directiva Anti-abuso Tributario (ATAD) [COM (2016) 687 final]. Extiende la regulación de los instrumentos híbridos a países terceros, actualmente limitada a los Estados miembros (art. 9 ATAD).
Francisco M. Carrasco González, octubre de 2016.