La ejecución de BEPS en la UE: las conclusiones del Consejo Ecofin de 8 de diciembre de 2015 10 diciembre 2015
La ejecución de BEPS en la UE: las conclusiones del Consejo Ecofin de 8 de octubre de 2015
El Consejo Ecofin de la UE de 8 de diciembre de 2015 (Doc. 15068/15) tuvo un marcado contenido tributario (intercambio de información sobre ‘rulings’ transfronterizos, acuerdos de intercambio de información con Suiza, Liechtenstein y San Marino, base imponible común consolidada en el IS, impuesto sobre las transacciones financieras), aunque, quizás, lo más destacable son las conclusiones del Consejo sobre el Plan BEPS de la OCDE.
El Ecofin, además de respaldar el Plan BEPS de la OCDE y el G-20 en sus conclusiones, se pronuncia sobre cómo ejecutarlo en la UE. En este sentido, el Consejo identifica dos opciones complementarias de ejecución: a través de medidas legislativas (directivas), a las que se dará prioridad, que serán completadas con otras de naturaleza no legislativa (‘soft-law’), principalmente en el seno del Grupo del Código de Conducta sobre fiscalidad empresarial. Tales medidas de ejecución de BEPS en la UE, que se justifican en la necesidad de respeto de las libertades fundamentales y el Derecho secundario o en la conveniencia de adoptar un enfoque único que favorezca el mercado interior cuando la OCDE concede varias opciones, serán las siguientes:
- Medidas legislativas de la UE: Además de las modificaciones en materia del IVA ya propuestas para 2016 (Agenda Digital para Europa), se presentará una propuesta de Directiva a principios de 2016 que recoja las conclusiones de las acciones 2 (híbridos), 3 (transparencia fiscal internacional), 4 (limitación a la deducibilidad de intereses), 6 (regla general anti-abuso), 7 (establecimientos permanentes), y 13 (‘Country-by-country reporting’). El Consejo propone coordinar esta medida con los trabajos ya existentes sobre la base común consolidada en el IS, la modificación en curso de la Directiva sobre intereses y cánones (para añadir una cláusula general anti-abuso) o la realizada a principios de 2015 en la Directiva Matriz-Filial. Al mismo tiempo, tal Directiva no impedirá la aplicación de medidas nacionales o acuerdos internacionales sobre BEPS y deberá coordinarse con la acción 15 de BEPS, el conocido tratado multilateral, cuyo contenido y países participantes todavía está indefinido. En este contexto, se reconoce que hace falta una mayor discusión sobre el concepto de imposición efectiva mínima en la UE, en particular en los trabajos relativos a la modificación de la Directiva sobre intereses y cánones. Además, la Comisión deberá reflexionar sobre las medidas a adoptar en el ámbito de la UE para conocer el impacto de BEPS, de acuerdo con la acción 11 del Plan BEPS.
- El enfoque complementario de ‘soft-law’: En este contexto se refuerza la posición del Grupo del Código de Conducta en materia de fiscalidad empresarial, ya que se le asignan expresamente las funciones de: (1) estudiar la problemática de los híbridos en la medida en que no esté cubierta por la acción de la UE; (2) monitorizar la aplicación del llamado ‘modified nexus approach’ definido por la OCDE en la acción 5 de BEPS (prácticas fiscales perjudiciales) por los Estados miembros al modificar sus ‘patent boxes’; (3) valorar la oportunidad de desarrollar una guía para la UE de aplicación de las conclusiones de la OCDE relativas a las acciones 8 a 10 de BEPS (alineación de los resultados en materia de precios de transferencia con la creación de valor) y 13 (guía sobre la documentación en materia de precios de transferencia), con el apoyo de la Comisión y del Foro Conjunto de la UE sobre Precios de Transferencia; (4) valorar la oportunidad de desarrollo en la UE de una guía para aplicar las conclusiones de la acción 12 (revelación de esquemas de planificación fiscal agresiva) del Plan BEPS, sobre todo, con vistas a facilitar el intercambio de información entre las autoridades tributarias.
Estas conclusiones confirman que los trabajos sobre la base imponible común consolidada en el IS se dividirán en varias fases, la primera de ellas para adoptar en la UE las acciones citadas del Plan BEPS de forma coordinada, a través de la Directiva más arriba mencionada.
En definitiva, las conclusiones del Ecofin relativas al Plan BEPS, junto con la estricta aplicación de las disposiciones sobre ayudas de Estado que impulsa la Comisión, en particular, en relación con los ‘ruling’ de ciertos países, anuncian que en la UE vamos a tener, o, al menos, existe una voluntad de tener, una versión específica de BEPS, con singularidad propia con respecto a la definida en la escena internacional. Está todavía por ver cómo se coordina esa acción de la UE con la evolución del tratado multilateral que la OCDE patrocina en el contexto de la acción 15 de BEPS, cómo la opción europea influye en ese tratado multilateral, o cómo se coordina con los distintos enfoques nacionales en materia de lucha contra el fraude o la planificación fiscal agresiva (v.gr. el ‘diverted profits tax’ del Reino Unido) o de promoción de ciertas jurisdicciones como plataformas de inversión (v.gr. Irlanda, Holanda, Luxemburgo). En cualquier caso, las empresas de la UE deben estar preparadas para esta versión europea de BEPS y monitorizar cómo influye en sus estructuras y organización, ya que la eventual adopción de la Directiva que la Comisión anuncia o el ‘soft-law’ todavía por definir supondrán modificaciones nuevamente en las legislaciones del IS de los distintos países de la UE.
Adolfo Martín Jiménez, diciembre de 2015.