Política de Cookies

El sitio web de la Universidad de Cádiz utiliza cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y medición del tráfico, así como permitir el correcto funcionamiento en redes sociales, y de este modo poder mejorar su experiencia de navegación.

Si desea configurar las cookies, pulse el botón Personalizar Cookies. También puede acceder a la configuración de cookies en cualquier momento desde el enlace correspondiente en el pie de página.

Para obtener más información sobre las cookies puede consultar la Política de cookies del sitio web de la Universidad de Cádiz.

Personalización de Cookies

El sitio web de la Universidad de Cádiz utiliza cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y medición del tráfico, así como permitir el correcto funcionamiento en redes sociales, y de este modo poder mejorar su experiencia de navegación.

Para obtener más información sobre las cookies puede consultar la Política de cookies del sitio web de la Universidad de Cádiz. También puede acceder a la configuración de cookies en cualquier momento desde el enlace correspondiente en el pie de página.

A continuación podrá configurar las cookies del sitio web según su finalidad:

  • Análisis estadístico

    En este sitio se utilizan cookies de terceros (Google Analytics) que permiten cuantificar el número de usuarios de forma anónima (nunca se obtendrán datos personales que permitan identificar al usuario) y así poder analizar la utilización que hacen los usuarios del nuestro servicio, a fin de mejorar la experiencia de navegación y ofrecer nuestros contenidos de manera óptima.

  • Redes sociales

    En este sitio web se utilizan cookies de terceros que permiten el correcto funcionamiento de algunas redes sociales (principalmente Youtube y Twitter) sin utilizar ningún dato personal del usuario.

UniversidaddeCádiz
Cátedra Jean Monnet Efecto del Derecho Tributario de la UE
noticia

La Comisión europea aprueba el Paquete de lucha contra la elusión fiscal 5 febrero 2016

La Comisión europea aprueba el Paquete de lucha contra la elusión fiscal

La Comisión europea aprueba el Paquete de lucha contra la elusión fiscal

La Comisión europea publicó el pasado 28 de enero su “Paquete de lucha contra la elusión fiscal en el Impuesto sobre Sociedades” (véase nota de prensa IP/16/159), para dar así una respuesta coordinada en el ámbito de la UE al problema de la erosión de bases imponibles y del traslado artificial de beneficios, de forma coherente con los resultados del Plan BEPS del G-20/OCDE. Este Paquete supone, al mismo tiempo, un primer desarrollo del Plan de Acción de la Comisión europea, publicado en junio de 2015, en el cual la Comisión anunció un relanzamiento de su propuesta de Base Imponible Consolidada Común en el Impuesto sobre Sociedades (BICCIS).

Según la Comisión, la BICCIS impedirá la planificación fiscal agresiva. Está previsto que la propuesta revisada de BICCIS se presente en otoño de 2016, pero este objetivo es muy difícil de cumplir. Mientras tanto, la Comisión considera que pueden y deben adoptarse ya determinadas medidas. Así, este Paquete incluye:

a) Una Comunicación de carácter general [COM (2016) 23 final], que explica los antecedentes, la justificación y la estrategia de la Comisión en esta materia. Se exponen las líneas genéricas de un conjunto combinado de iniciativas de diversa índole (legislativas, de soft-law y de estudio), que se detallan en el resto de documentos, y que se articulan sobre tres pilares: imposición efectiva, transparencia y equidad.

b) Como iniciativa principal, una propuesta de Directiva [COM (2016) 26 final], que reúne un conjunto de medidas para hacer frente a la elusión fiscal en seis ámbitos específicos: 1) limitación de la deducibilidad de los intereses para evitar la subcapitalización; 2) fijación de impuestos de salida sobre plusvalías latentes, pero permitiendo el aplazamiento de la deuda con exigencia de intereses, y en ciertos casos, de garantías; 3) establecimiento de una cláusula de inversión (switch over), que supone deducción del impuesto pagado en el extranjero, en lugar de exención, cuando no se alcance un umbral mínimo de imposición, fijado en el 40% del tipo legal del IS del Estado miembro del contribuyente; 4) una norma general contra las prácticas abusivas (NGCPA); 5) normas comunes relativas a la transparencia fiscal internacional; y 6) un marco para hacer frente a las asimetrías híbridas, de modo que la calificación jurídica del Estado de origen se aplique también por el otro Estado involucrado. Todas estas medidas constituyen un nivel mínimo de protección, de modo que puede ser ampliado por disposiciones nacionales o convencionales.

c) Una Recomendación para implementar medidas contra el abuso de Tratados [C(2016) 271 final], que sigue las pautas de los informes de las acciones 6 y 7 de BEPS: cláusula general antiabuso basada en el “principal purpose test” (PPT) y redefinición del establecimiento permanente de acuerdo con versión revisada del art. 5 MC OCDE. No obstante, en relación a la acción 6 de BEPS, se descarta la aplicación de cláusulas de limitación de beneficios (LOB).

d) Una propuesta de modificación de la Directiva 2011/16/UE, de cooperación administrativa, para regular el intercambio automático de los informes país por país, aplicable a partir de 1 de enero de 2017, para ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. La entidad matriz de los grupos multinacionales de empresas debe remitir el informe país por país a la administración de su Estado miembro de residencia, para que ésta lo comparta luego con el resto de administraciones de Estados miembros en los que residan empresas del grupo. La propuesta no incluye la difusión pública de los informes, como reclamaban las ONGs.

e) Una Comunicación sobre la estrategia exterior (esto es, en relación a terceros países) para una imposición efectiva [COM (2016) 24 final]. La Comunicación establece los pasos a seguir para la elaboración de una lista común de jurisdicciones que no cumplen las normas de buena gobernanza fiscal. Los Estados deberán determinar las contramedidas antes de finales del 2016. Se reforzará el vínculo entre los fondos de la UE y la buena gobernanza fiscal para impedir que se concedan o canalicen a jurisdicciones incumplidoras.

f) Un estudio sobre la planificación fiscal agresiva (Taxation Papers, nº 61, 2015), que trata de identificar las principales estructuras de planificación utilizadas por las empresas para eludir impuestos, así como indicadores que facilitan o permiten tales estructuras.

Francisco M. Carrasco González, febrero de 2016.