Impuestos Especiales: la doctrina Jordi Besora se consolida en el TJUE
El TJUE se ha pronunciado de nuevo sobre la facultad de los Estados miembros de gravar con otros impuestos indirectos los productos ya sujetos a impuestos especiales (sentencia de 5 de marzo de 2015, Statoil Fuel & Retail, C-553/13). Y lo ha hecho, nada menos, que recordando la doctrina recaída en el asunto del transportista catalán Jordi Besora (C-82/12), en el que se declaró la incompatibilidad con el Derecho de la UE del ya derogado Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido popularmente como céntimo sanitario. Pues bien, el TJUE ha vuelto a incidir en la finalidad específica que deben tener esta clase de gravámenes en el marco del artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CEE, relativa al régimen general de los impuestos especiales. En esta ocasión, en relación con un impuesto municipal, exigido en Estonia, sobre las ventas minoristas de combustible líquido, cuya recaudación está destinada a financiar la red de transporte público del municipio.
El TJUE reproduce los mismos argumentos de la sentencia Jordi Besora y concluye que el fin específico invocado (funcionamiento del transporte público municipal) no puede distinguirse de un fin exclusivamente presupuestario ni se encuentra afecto de manera directa a fines medioambientales o de salud pública. El TJUE declara que el impuesto no ha sido concebido, en lo que respecta a su estructura, para disuadir a los contribuyentes de utilizar tales combustibles o inducirles a comportamientos menos nocivos para el medio ambiente o la salud pública. En este punto, es importante precisar que la mera afectación de los rendimientos de un impuesto a la financiación de las competencias que tiene atribuidas un ente público, no es requisito suficiente para entender que exista un fin específico. Con ello, se consolida una importante línea jurisprudencial sobre los requisitos que deben reunir esta clase gravámenes suplementarios.
Alejandro García Heredia, marzo de 2015.