Importación temporal de medios de transporte utilizados por personas físicas: situación a partir de 1 de mayo de 2015 14 marzo 2015
Importación temporal de medios de transporte utilizados por personas físicas: situación a partir de 1 de mayo de 2015
El Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión prevé en su artículo 561.2 una exención total de derechos de aduana para la importación temporal de medios de transporte destinados a ser utilizados por personas físicas residentes en el territorio aduanero de la Unión, siempre que se cumplan determinados requisitos. Recientemente, se han observado malas prácticas en la importación temporal de tales medios de transporte y ello ha dado lugar a la modificación del artículo 561.2 a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/234 de la Comisión de 13 de febrero de 2015. El nuevo texto aclara que la exención podrá concederse cuando los medios de transporte sean utilizados con fines comerciales o privados por una persona física que tenga un contrato de trabajo con el propietario o arrendatario del medio de transporte. En este sentido, una de las novedades de la norma consiste en precisar que el uso privado del medio de transporte se autorizará en dos casos: 1) en los trayectos entre el lugar de trabajo y el de residencia del empleado y 2) para el desempeño de una tarea profesional estipulada en el contrato de trabajo. Igualmente, se establece que, a petición de las autoridades aduaneras, la persona que utilice los medios de transporte deberá presentar una copia de su contrato de trabajo. La presente modificación será aplicable a partir del 1 de mayo de 2015 a fin de conceder un plazo suficiente para que los Estados y la Comisión puedan informar a los destinatarios de esta nueva situación. Con ello, se pone de manifiesto el problema existente en aquellos casos en que trabajadores residentes en el territorio aduanero utilizan para fines privados vehículos de empresa pertenecientes a entidades ubicadas fuera de dicho territorio. El TJUE ya tuvo ocasión de analizar este asunto en la sentencia de 7 de marzo de 2013, Fekete, C-182/12, indicando que la exención total de derechos de importación para un medio de transporte utilizado con fines privados, solo podía concederse si dicho uso privado se hallaba estipulado en un contrato de trabajo entre esa persona y el propietario del vehículo.
Alejandro García Heredia, marzo de 2015.