Reseña de jurisprudencia del TJUE
(de junio a agosto de 2018)
En los meses de junio a agosto de 2018, de entre las sentencias tributarias del TJUE correspondientes a este período, merece la pena destacar las siguientes:
– Principios generales del Derecho de la Unión: La STJUE Kolev y otros se pronuncia sobre el grado de protección que debe otorgarse a los derechos fundamentales de los acusados en aras a salvaguardar la protección de los intereses financieros de la Unión (artículo 325.1 TFUE), confirmando así una importante doctrina del TJUE sobre el deber de los Estados miembros de imponer sanciones efectivas y disuasorias (Taricco II).
– Impuestos directos: La STJUE Bevola revitaliza la jurisprudencia sobre pérdidas finales derivada de Marks & Spencer, que parecía haber sido enterrada por otras sentencias posteriores (Nordea, Timac Agro), además, crea una nueva causa de justificación de las normas restrictivas de las libertades fundamentales (la prevención de la doble compensación de pérdidas) y otorga al principio de capacidad contributiva un peso fundamental a la hora de modular el alcance de las exigencias imperativas y el principio de proporcionalidad. La STJUE NN considera una situación inversa a Bevola para interpretar cuándo las pérdidas de un establecimiento permanente en su Estado de situación deben ser compensadas con rentas de otras sociedades del mismo grupo en ese Estado, matizando la jurisprudencia Philips Electronics al reconocer que la citada integración de pérdidas puede hacerse depender de si las pérdidas pueden ser utilizadas en el Estado de residencia de la sociedad propietaria del EP. El TJUE, con ello, admite la compatibilidad con el Derecho de la UE de ‘linking rules’ similares a las reconocidas en otros instrumentos, aunque, como explicaremos, con diferencias significativas con ellos (Plan BEPS, Directiva ATAD).
– Ayudas de estado: La STJUE Dirk Andres / Comisión (junto con otras tres sentencias gemelas) se ocupa de la siempre controvertida cuestión de determinar cuál es el régimen general a tener en cuenta para determinar que una determinada norma es selectiva y, en consecuencia, cae en el ámbito del art. 107.1 TFUE. El pronunciamiento del TJUE en relación con este caso, como comentamos, es bastante controvertido y criticable en un campo necesitado de una mayor claridad. Desde la perspectiva nacional, aunque también desde una óptica general, la STJUE Comisión / España, C-128/16 tiene un gran impacto al anular la STGUE relativa al régimen español del ‘tax lease’ en el IS vigente hasta 2012 y reafirmar la validez de la decisión de la Comisión que consideró el citado régimen como una ayuda de estado del art. 107.1 TFUE. Además, esta sentencia precisa el concepto de empresa a efectos del art. 107.1 TFUE desvinculándolo del régimen tributario aplicable y reafirma el concepto amplio de selectividad de la jurisprudencia World Duty Free.
– IVA: La STJUE Marle Participations desarrolla y completa la sentencia Larentia+Minerva y Marenave, en relación al derecho a deducir de las sociedades holding por la adquisición de participaciones en otras entidades del grupo. En Enteco Baltic el TJUE aplica su consolidada jurisprudencia antiformalista (no denegar beneficios de la Directiva por el incumplimiento de requisitos formales si se cumplen los requisitos materiales) al ámbito de una importación de bienes exenta por venir seguida de una entrega intracomunitaria igualmente exenta. Por su parte, la STJUE Ryjewo tiene interés porque exceptúa jurisprudencia anterior del TJUE (Waterschap Zeeuws Vlaanderen), admitiendo la posibilidad de que en determinadas circunstancias un organismo público pueda regularizar el IVA por una afectación posterior del bien de inversión, lo que debe ser tenido en cuenta para interpretar el art. 93.Cuatro LIVA.
– Impuestos Especiales: La STJUE (Sala Primera) de 6 de junio de 2018, Koppers Denmark, C-49/17, EU:C:2018:395 se pronuncia, a la luz de las disposiciones de la Directiva 2003/96, sobre la no sujeción a los impuestos especiales armonizados de determinadas operaciones de autoconsumo de productos energéticos, aclarando el concepto de productos energéticos a los efectos de este supuesto de no sujeción. Por su parte, la STJUE (Sala Primera) de 27 de junio de 2018, Turbogás, C-90/17, EU:C:2018:498, también planteada en relación con una operación de autoconsumo, en este caso de electricidad, aclara el concepto de distribuidor que figura en la Directiva 2003/96 y confirma la aplicación de la exención obligatoria en los casos de entidades que producen electricidad para su propio uso.
Texto completo de la reseña elaborada por Adolfo Martín Jiménez, Francisco Carrasco González y Alejandro García Heredia:
Re2018.4.pdf — PDF document, 471 kB (482572 bytes)