El TS estima las primeras reclamaciones por responsabilidad patrimonial relativas al “céntimo sanitario” 22 febrero 2016
El TS estima las primeras reclamaciones por responsabilidad patrimonial relativas al “céntimo sanitario”
El Tribunal Supremo español, con fecha de 19 de febrero de 2016, estima las reclamaciones contra los acuerdos del Consejo de Ministros en las que se denegaba la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, después que el Tribunal de Justicia declarase al llamado “céntimo sanitario” (IVMDH) contrario a Derecho de la Unión Europea, en su Sentencia de 27 de Febrero de 2014, C-82/12, EU:C:2014:108.
El Tribunal Supremo considera que se trata de una violación suficientemente caracterizada ya que al tiempo del establecimiento del IVMDH y de su mantenimiento en vigor, las autoridades españolas eran conscientes, o debieran haberlo sido, de la vulneración de Derecho de la Unión que se estaba produciendo. Igualmente reconoce una relación de causalidad directa entre el daño sufrido y la actuación de los poderes públicos, e imputa la responsabilidad en exclusiva al Estado, con independencia de que se trata de una figura que en parte fue desarrollada por las Comunidades Autónomas.
Hay que tener en cuenta que a partir del próximo mes de octubre, fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2015, no será válida una mera denegación por acuerdo del Consejo de Ministros, sino que se necesitará tener una sentencia firme desestimatoria para exigir esta responsabilidad.
María Bertrán Girón, febrero de 2016.