El Consejo aprueba el listado UE de jurisdicciones fiscales no cooperativas (“paraísos fiscales”) 18 diciembre 2017
El Consejo aprueba el listado UE de jurisdicciones fiscales no cooperativas (“paraísos fiscales”)
En su reunión del 5 de diciembre de 2017, el Consejo ha aprobado el listado UE de jurisdicciones fiscales no cooperativas. Este listado, contenido en el Anexo I, forma parte de las conclusiones del Consejo al respecto que pueden consultarse en este enlace.
El listado UE de jurisdicciones fiscales no cooperativas es fruto de la dedicación de la UE a esta materia durante los últimos dos años, dedicación de la que se dio noticia en flashes anteriores con motivo del inicio de estos trabajos y con motivo de la fijación del procedimiento y criterio para la elaboración del mismo.
El listado UE aprobado contiene 17 jurisdicciones fiscales no cooperativas que han sido seleccionadas, entre las múltiples consideradas en las fases iniciales, atendiendo a indicadores relativos a tales jurisdicciones en cuanto a la transparencia fiscal e intercambio de información, a la existencia en las mismas de regímenes preferenciales y al cumplimiento por éstas de los estándares mínimos derivados del desarrollo del Plan de Acción BEPS. Se especifica en el listado el criterio o criterios cuyo incumplimiento determina la inclusión de cada jurisdicción en el mismo.
Junto a las jurisdicciones fiscales no cooperativas (entre las que se encuentran Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos y Panamá -Estado con el que España tiene suscrito CDI-), en el Anexo II del documento de conclusiones se contiene una suerte de lista gris de paraísos fiscales que comprende otras 47 jurisdicciones a las que, en un marco de cooperación con la UE, se les invita a adecuar ciertas prácticas a los estándares internacionales de gobernanza fiscal.
Este listado UE será objeto de revisión, al menos una vez al año, en los términos del Anexo IV del documento de conclusiones al inicio referido.
Finalmente, la inclusión de una jurisdicción fiscal no cooperativa en el listado UE, más allá de efecto reputacional negativo, comporta una sanción específica para las mismas (tales jurisdicciones pueden quedar excluidas de ciertos fondos europeos de ayuda al desarrollo, en la medida que la ordenación de estos fondos se encuentra vinculada a este listado UE); además de lo anterior, se legitima a los Estados miembros a adoptar medidas de defensa respecto a éstas, ya sean de naturaleza tributaria o de otra naturaleza (en los términos del Anexo III del documento de conclusiones).
Alfonso Sanz Clavijo, diciembre de 2017.