El Consejo adopta la Directiva relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE 12 octubre 2017
El Consejo adopta la Directiva relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE
En su reunión del pasado 10 de octubre en Luxemburgo, el Consejo ECOFIN ha adoptado, sin nuevo debate, la Directiva sobre mecanismos de resolución de conflictos generadores de doble imposición (documento disponible en https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9806-2017-INIT/es/pdf). La propuesta de Directiva ya fue acordada en el Consejo ECOFIN del pasado mes de mayo -puede verse el respectivo flash en https://catedras.uca.es/eu-tax-law-jean-monnet/noticias/el-consejo-ecofin-aprueba-la-propuesta-de-directiva-sobre-mecanismos-de-resolucion-de-disputas-generadoras-de-doble-imposicion, donde se hizo referencia al ámbito de aplicación y a las fases o procedimientos del mecanismo de resolución-.
Más allá de estas cuestiones, se destacan ahora los siguientes aspectos del nuevo mecanismo:
– Las decisiones de los Estados miembros que resuelvan las reclamaciones tendrán carácter vinculante para sus autoridades y será ejecutables por la persona afectada, “siempre que esta acepte la decisión y renuncie al derecho a utilizar otras vías de acción judicial”.
– Si los Estados miembros desestiman las reclamaciones, las personas afectadas tendrán derecho a interponer recurso ante la autoridad competente de los mismos y de conformidad con la normativa nacional. Esta opción es incompatible con la posibilidad de resolución de la reclamación mediante arbitraje (rectius procedimiento de dictamen independiente) ante la comisión consultiva o la comisión alternativa.
– Si los Estados miembros desestiman las reclamaciones o no alcanzan un acuerdo para ello, las personas afectadas pueden solicitar, y los Estados miembros quedarán obligados a ello, la constitución de una comisión consultiva que resuelva la reclamación mediante arbitraje. Los Estados miembros podrán convenir la constitución de una (equiparable) comisión alternativa que podrá resolver la reclamación mediante cualquier técnica de resolución de conflictos. Constituida una u otra comisión, ésta emitirá un dictamen resolutorio en el plazo de seis meses, ampliable por otros tres meses por la índole de la cuestión en litigio.
– Notificado el dictamen a la autoridad competente de los Estados miembros, ésta dispondrá de seis meses para acordar la resolución de la cuestión en litigio, pudiendo “adoptar una decisión que se aparte del dictamen de la comisión”.
– En aras de la transparencia, los dictámenes de las comisiones, si así lo convienen las autoridades competentes y lo consienten las personas afectadas, podrán publicarse íntegramente.
La Directiva será aplicable a toda reclamación presentada a partir del 1 de julio de 2019 y concerniente a cuestiones en litigio relativas a periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2018.
Alfonso Sanz Clavijo, octubre de 2017.