El tax lease no es selectivo y, por tanto, no es una ayuda de Estado ilegal e incompatible, que deba recuperarse, según el TGUE 22 diciembre 2015
El tax lease no es selectivo y, por tanto, no es una ayuda de Estado ilegal e incompatible, que deba recuperarse, según el TGUE
La Sentencia del Tribunal General de la UE del pasado 17 de diciembre, España y otros / Comisión, T-515/13 y T-719/13, EU:T:2015:1004, ha anulado la Decisión 2014/200/UE, que consideró que el sistema español de arrendamiento fiscal (conocido como “SEAF” o “tax lease”) era una ayuda ilegal de Estado, y que ordenó a las autoridades españolas que recuperara parte de las ventajas concedidas a los inversores.
El régimen fiscal analizado estuvo vigente en España desde el año 2002, hasta su modificación en 2012[1]. Con su aplicación, las empresas navieras podían adquirir buques construidos por astilleros españoles con un descuento de entre un 20 a un 30%. Para ello, un banco establecía una compleja red de relaciones contractuales en la que participaban, además, una sociedad de leasing, una Agrupación de Interés Económico (AIE) y los partícipes de ésta (los “inversores”). Como resultado de aplicar, de forma combinada, varias medidas (la amortización acelerada y, en algunos casos, anticipada, de ciertos activos en arrendamiento financiero; la transparencia fiscal de las AIE; y el régimen especial de tributación de las navieras en función de su tonelaje) se conseguían generar unos beneficios fiscales, que se transferían a la compañía naviera en forma de descuento (en torno al 85-90%), y se conservaba el resto (un 10-15% aproximadamente), para los partícipes de la AIE, como rendimiento de su inversión.
Del extenso razonamiento de la Sentencia debe destacarse que las medidas controvertidas no se consideran selectivas por el TGUE, con base en el razonamiento empleado por el mismo Tribunal en las sentencias Autogrill (EU:T:2014:939) y Banco Santander (EU:T:2014:938), que están actualmente recurridas ante el TJUE (asuntos C-20/15 P y C-21/15 P). El hecho de que las ventajas de que se trata se concedan por invertir en un bien específico, excluyendo otros bienes y otros tipos de inversores, no hace que sean selectivas en lo que respecta a los inversores, en la medida en que cualquier empresa tenga la posibilidad de efectuar esa operación. El TGUE también rechaza que exista una selectividad derivada del ejercicio de una facultad discrecional por la Administración tributaria, puesto que, con independencia del sistema de autorización, cualquier empresa podía participar en las operaciones del SEAF y acceder a sus ventajas. Por otra parte, el TGUE también concluye que la Comisión no motivó suficientemente el falseamiento de la competencia y la afectación a los intercambios comerciales entre Estados miembros.
La sentencia del TGUE no es firme y es probable que sea recurrida por la Comisión, por lo que debemos seguir pendientes de futuros pronunciamientos judiciales para saber si el spanish tax lease es acorde o no con el régimen de ayudas de Estado.
Francisco M. Carrasco González, diciembre de 2015.
[1] La Decisión de la Comisión de 20 de noviembre de 2012 determinó que, tras su modificación, el régimen no constituía ya una ayuda de Estado (véase nota de prensa IP-12-1241). La Sentencia del TGUE de 9 de diciembre de 2014, Netherlands Maritime Technology Association, T-140/13, EU:T:2014:1029, avaló el criterio de la Comisión, pero la Sentencia fue recurrida ante el TJUE y actualmente está pendiente de resolución (asunto C-100/15 P).