Impuestos sobre Sociedades: la doctrina del TS sobre el motivo económico válido en el régimen de reestructuraciones empresariales 24 marzo 2015
Impuestos sobre Sociedades: la doctrina del TS sobre el motivo económico válido en el régimen de reestructuraciones empresariales.
Con su sentencia de 19 de febrero de 2015, el Tribunal Supremo recuerda cuál es su posición en torno a la exigencia de motivos económicos válidos para que las operaciones de fusión, escisión, etc. puedan acogerse al correspondiente régimen fiscal especial en el IS.
En este sentido, el Alto Tribunal viene a destacar que si el principal objetivo de un proceso de reestructuración empresarial es la mera obtención de una ventaja fiscal -es este caso, la neutralidad propia del mencionado régimen especial-, la Administración Tributaria está legitimada para inaplicar tal neutralidad, “presumiendo la realización de la operación «principalmente por fines de fraude o evasión fiscal», habida cuenta de la inexistencia de motivos económicos válidos en la misma”.
O con otras palabras, que la ausencia de un motivo económico válido distinto a la obtención de una ventaja fiscal permite presumir que la fusión, escisión u operación de reestructuración de que se trate tiene como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal y, por lo tanto, inaplicar en relación con la misma el régimen especial.
Esta presunción, establecida como tal en el artículo 15. 1 de la Directiva 2009/133/CE, no termina de encontrar exacto reflejo en la Ley reguladora del IS (artículo 110. 2 LIS/1995, artículo 96. 2 TRLIS/2004 o artículo 89. 2 LIS), razón por la cual el Alto Tribunal debe recurrir a la jurisprudencia del TJUE para explicar el alcance de las precitadas disposiciones.
Pese a las dudas que genera esta divergencia entre la normativa interna y la Directiva, el Tribunal Supremo sigue mostrándose reacio a plantear cuestión prejudicial en este tipo de supuestos, a pesar de que el principio general de prohibición de abuso de Derecho, que late tras el artículo 15. 1 de la Directiva, está llamado también a producir efectos en relación con situaciones internas en las que sean de aplicación el referido precepto.
Finalmente, el Tribunal Supremo recuerda que, también por exigencia de la jurisprudencia del TJUE, las distintas operaciones que se concluyan en un proceso de reestructuración empresarial deben ser analizadas de manera global, para poder deducir así cuál es el verdadero objetivo principal del mismo.
Alfonso Sanz Clavijo, marzo de 2015.