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UniversidaddeCádiz
Cátedra Jean Monnet Efecto del Derecho Tributario de la UE
noticia

Derecho a deducir el IVA soportado por sociedades holdings (STJUE de 16 de julio de 2015, Larentia + Minerva y Marenave, C-108/14 y C-109/14) 27 agosto 2015

Derecho a deducir el IVA soportado por sociedades holdings (STJUE de 16 de julio de 2015, Larentia + Minerva y Marenave, C-108/14 y C-109/14)

Derecho a deducir el IVA soportado por sociedades holdings (STJUE de 16 de julio de 2015, Larentia + Minerva y Marenave, C-108/14 y C-109/14)

El pasado 16 de julio, el TJUE dictó su esperada sentencia en los asuntos acumulados Larentia + Minerva y Marenave, C-108/14 y C-109/14, EU:C:2015:496, sobre la deducibilidad del IVA soportado por sociedades de cartera. La decisión del TJUE tiene su origen en cuestiones prejudiciales remitidas por el Bundesfinanzhof alemán.

En primer lugar, el TJUE aclara, siguiendo el criterio del AG MENGOZZI, y desarrollando jurisprudencia previa (asuntos Cibo Participacions, EU:C:2001:495, y Portugal Telecom, EU:C:2012:557), que las sociedades holdings activas, que intervienen directa o indirectamente en la gestión de sus filiales, y que, por tanto, son sujetos pasivos que realizan una actividad económica, pueden deducirse íntegramente el IVA soportado por los gastos relacionados con la adquisición de participaciones en sus filiales y por los servicios prestados a éstas, salvo que las actividades económicas por las que la sociedad holding repercuta el IVA estén exentas, en cuyo caso, el derecho de deducción se sometería a las reglas de prorrata. La sentencia abre así interesantes posibilidades para minimizar la carga de IVA en los grupos societarios y pone coto a la práctica de las administraciones nacionales de denegar o restringir la deducción en estos casos.

En segundo lugar, el TJUE interpretó el art. 4.4 de la Sexta Directiva (actual art. 11 de la Directiva 2006/112/CE), que permite a los Estados, con cierto margen de apreciación, regular la constitución de grupos IVA.  El TJUE concluyó que tal precepto se opone a una normativa nacional que reserve la integración en un grupo IVA a entidades dotadas de personalidad jurídica y vinculadas al órgano central del grupo mediante una relación de subordinación, salvo que esas dos exigencias constituyan medidas necesarias y adecuadas para alcanzar los objetivos de prevenir los abusos o luchar contra la evasión o el fraude fiscal, circunstancias que debe comprobar el juez nacional. Como ya advertimos en un anterior flash informativo, los últimos pronunciamientos del TJUE evidencian la necesidad de revisar el régimen español de grupo de entidades (arts. 163 quinquies a 163 nonies LIVA).

 

Francisco M. Carrasco González, agosto de 2015.