Cooperación administrativa en materia de Impuestos Especiales: sistema informatizado de intercambio de información 23 marzo 2016
Cooperación administrativa en materia de Impuestos Especiales: sistema informatizado de intercambio de información
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, establece un sistema informatizado de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a Impuestos Especiales en régimen suspensivo. El sistema informatizado se aplicará a los intercambios de información previstos en los artículos 8, 15 y 16 del Reglamento (UE) 389/2012, es decir, tanto a los intercambios previa solicitud como a los intercambios sin necesidad de solicitud previa (obligatorios y espontáneos).
En el caso del intercambio rogado o previa solicitud, el sistema permitirá que, tanto la solicitud como la respuesta a la misma, se puedan cursar de forma automática a través de un código administrativo de referencia. El sistema informatizado también proporcionará modelos normalizados para los documentos de asistencia administrativa mutua, a fin de apoyar el intercambio obligatorio de información cuando se haya cometido, o se sospeche que se ha cometido, una irregularidad o una infracción de la legislación en materia de impuestos especiales. El sistema se utilizará de la misma forma tanto para la información intercambiada con carácter facultativo (espontánea) como para la información que se intercambie de forma obligatoria. Los documentos de asistencia administrativa mutua serán los mismos en ambos casos.
El sistema también contempla mecanismos de retorno de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros sobre las medidas de seguimiento adoptadas a raíz de la información intercambiada. Así, con el nuevo sistema informatizado de intercambio de información, se pretende lograr un control más efectivo de las mercancías sujetas a Impuestos Especiales que circulan en régimen suspensivo en la UE, estableciendo la estructura y el contenido de los documentos de asistencia administrativa mutua que transmiten esa información. El presente Reglamento se ha publicado en el DOUE el 11 de marzo de 2016 y entrará en vigor a los veinte días de su publicación.
Alejandro García Heredia, marzo de 2016.