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UniversidaddeCádiz
Cátedra Jean Monnet Efecto del Derecho Tributario de la UE
noticia

Conclusiones del Consejo Ecofin de 8 de noviembre 2016: Criterios de elaboración de la lista de jurisdicciones no cooperativas y otras medidas tributarias 10 noviembre 2016

Conclusiones del Consejo Ecofin de 8 de noviembre 2016: Criterios de elaboración de la lista de jurisdicciones no cooperativas y otras medidas tributarias

Conclusiones del Consejo Ecofin de 8 de noviembre 2016: Criterios de elaboración de la lista de jurisdicciones no cooperativas y otras medidas tributarias

El Consejo Ecofin acordó el 8 de noviembre de 2016 los criterios que servirán para revisar si una jurisdicción es cooperativa con vistas a su inclusión en la lista de jurisdicciones no cooperativas que elaborará la UE. La relevancia de la inclusión de un país o jurisdicción en la lista se encuentra en la posibilidad de adopción contra él de medidas defensivas que serán también objeto de estudio en paralelo a su elaboración.

Los criterios adoptados por el Consejo son los siguientes:

– Transparencia: Básicamente, con alguna regla transitoria, se exige la adhesión a, y el cumplimiento efectivo de, los estándares internacionales (OECD / G-20) de intercambio de información tributaria, rogada y automática, en el calendario previsto, habiendo pasado los procedimientos de ‘peer-review’ de la OCDE, lo que se significa que estos países tienen legislación interna de desarrollo de los estándares internacionales y, además, la aplican correctamente. El criterio de intercambio de información relativa a los beneficiarios efectivos de entidades y acuerdos se incorporará también como requisito cuando esté desarrollado. Los países listados como no cooperativos por la OCDE y el G-20 serán seleccionados para su revisión por la UE.

– Imposición adecuada: La jurisdicción no tiene que tener regímenes preferenciales dañinos de conformidad con los criterios del Código de Conducta en materia de Fiscalidad Empresarial y no debe facilitar los acuerdos y estructuras off-shore que atraigan beneficios que no reflejen una actividad económica real (en este punto, la inexistencia de un Impuesto sobre Sociedades o que éste sea nominal o próximo a cero será un indicador a tomar en cuenta).

– Ejecución de BEPS: La jurisdicción se debe haber comprometido antes de finales de 2017 a los estándares mínimos derivados del Plan BEPS (prevención del abuso de convenios para la eliminación de la doble imposición, CbCR, lucha contra la competencia fiscal perniciosa y mejora de los procedimientos de resolución de disputas, derivados respectivamente de las Acciones 6, 13, 5 y 14) y a su desarrollo en la legislación interna. En el futuro, la jurisdicción debe recibir una valoración positiva de cumplimiento de los estándares mínimos de BEPS cuando se realicen las revisiones de la legislación nacional (‘peer-review’).

    La revisión de las jurisdicciones será llevada a cabo por el Grupo del Código de Conducta en materia de Fiscalidad Empresarial de la UE, asistido por el Secretariado del Consejo y por la Comisión, con vistas a la adopción por el Consejo de la lista a finales de 2017 y, posteriormente, de las medidas defensivas que se identifiquen (que no serán incompatibles con las adoptadas por los Estados miembros individualmente). Una preselección de jurisdicciones estará lista para enero de 2017. El procedimiento de elaboración de la lista se detalla por el Consejo en el anexo a sus conclusiones, y se prevén las notificaciones pertinentes a las jurisdicciones preseleccionadas, que podrán colaborar en los trabajos del Grupo. En relación con los países en vías de desarrollo, se debe tomar en cuenta su situación peculiar. El Grupo será el encargado de monitorizar la evolución para proponer entradas y salidas de la lista una vez elaborada.

    Otras medidas consideradas incluyen las siguientes: (1) Impuesto sobre Sociedades: el Consejo estudió las propuestas en materia de IS presentadas recientemente por la Comisión y se anuncia que se priorizará la propuesta relativa a instrumentos híbridos, sobre la que se espera alcanzar un acuerdo para diciembre de 2016; (2) “Patent Boxes” y regímenes especiales relativos a la propiedad intelectual: el Consejo tomó nota del informe al respecto del Grupo del Código de Conducta y de los pasos a dar en el futuro; (3) Beneficiario efectivo: el Consejo aprobó la propuesta de la Comisión sobre acceso de las autoridades tributarias a la información sobre beneficiarios efectivos a efectos de blanqueo de capitales (la Directiva se adoptará una vez el Parlamento manifieste su opinión); (4) IVA: el Consejo acordó recomendaciones de mejora en materia del IVA aplicable a las operaciones transfronterizas en conexión con el Plan de Acción de la Comisión en esta materia.

    Adolfo Martín Jiménez, noviembre de 2016.