Cláusulas de limitación de beneficios, convenios para la eliminación de la doble imposición con terceros Estados y Derecho de la UE: apertura de un procedimiento de infracción contra Holanda 20 noviembre 2015
Cláusulas de limitación de beneficios, convenios para la eliminación de la doble imposición con terceros Estados y Derecho de la UE: apertura de un procedimiento de infracción contra Holanda
La Comisión Europea ha anunciado (19 de noviembre de 2015) la apertura de un procedimiento de infracción contra Holanda en relación con la cláusula de limitación de beneficios (‘LOB’) del Convenio para la eliminación de la Doble Imposición Holanda-Japón que entró en vigor en 2012. La Comisión alega que, al limitar la aplicación del CDI firmado por un Estado miembro con un tercer Estado a entidades controladas por residentes en Holanda o que cumplan las condiciones de la cláusula LOB (v.gr. cotización en ciertos mercados), otras entidades holandesas que no estén en esa situación podrían quedar expuestas a retenciones en Japón más elevadas sobre dividendos, intereses y cánones, con las consiguientes vulneraciones del Derecho de la UE / EEE. Es presumible que el caso termine en una demanda ante el TJUE.
Como es sabido, la polémica sobre la compatibilidad de las cláusulas LOB con el Derecho primario de la UE es antigua, de ahí que este caso tenga una gran importancia. En el contexto de la Acción 6 del Plan BEPS (uso inapropiado de CDIs) los distintos Estados no han sido capaces de ponerse de acuerdo sobre un enfoque único en esta materia, oscilando las posiciones entre la defendida por aquéllos favorables a las cláusulas LOB (EE.UU.) y aquéllos que son más partidarios de cláusulas generales anti-abuso. La posición de la OCDE combinaba ambas posturas de manera que se optó por una cláusula LOB reforzada con una cláusula general anti-abuso. Ahora la acción de la Comisión y, en su caso, la futura sentencia del TJUE, puede suponer el establecimiento de una posición uniforme de la UE en relación con terceros Estados y podría tener un impacto notable en los efectos de la Acción 6 de BEPS y su futuro desarrollo.
Adolfo Martín Jiménez, noviembre de 2015.