Aprobado el decreto sobre obligaciones de información tributaria de cuentas financieras 18 noviembre 2015
Aprobado el decreto sobre obligaciones de información tributaria de cuentas financieras
En el BOE de 17 de noviembre de 2015, se ha publicado el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. Este Real Decreto permite el intercambio de información anual, de forma automática y estandarizada, sobre todo tipo de cuentas financieras, incorporando el “common reporting standard” (CRS) adoptado por la OCDE, que la UE, con algunos matices, ha hecho suyo a través de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, tomando como punto de partida el modelo de acuerdo FATCA. Se cumple así con la obligación de trasposición de la citada Directiva y, a su vez, se suprimen los preceptos reglamentarios que trasponen al ordenamiento interno la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, a fin de evitar la duplicación de las obligaciones sobre comunicación de información. Resultará de aplicación, también, para los Acuerdos con terceros países que contengan normas similares a las contenidas en la Directiva 2014/107/UE y en relación con otros acuerdos bilaterales que establezcan la misma obligación recíproca de intercambio automático de información.
El Real Decreto incorpora al ordenamiento interno las normas de comunicación de información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos de diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de dicha información, para que, a su vez, la Administración tributaria española pueda intercambiar la información recibida, de forma automática, con la Administración correspondiente del país o jurisdicción de residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de la cuenta financiera. Es decir, lo que regula el presente Real Decreto no es la transmisión de información a España procedente de otros estados, sino la obtención de información por la Administración tributaria española para su transmisión a otros países. Este Real Decreto resultará aplicable desde el 1 de enero de 2016 y, en consecuencia, las instituciones financieras deberán suministrar por primera vez a la Administración tributaria la información relativa al año 2016, en el año 2017.
Felipe Romero García, noviembre de 2015.