Aplicación de la exención de IRNR a entidades sin ánimo de lucro no residentes en España 14 mayo 2015
Aplicación de la exención de IRNR a entidades sin ánimo de lucro no residentes en España
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de enero de 2015 reconoce la aplicación de la exención de las rentas derivadas de las adquisiciones y transmisiones realizadas por las Entidades sin ánimo de lucro conforme a la Ley 49/2002 a una Entidad alemana que si bien, formalmente no ha solicitado el reconocimiento como tal por la normativa española, cumple con los requisitos para serlo según la citada Ley.
Ello con fundamento en la libre circulación de capitales y por aplicación del principio igualdad que impide discriminaciones no justificadas entre sujetos pasivos por el simple hecho de tener éstos su residencia en uno u otro de los Estados miembros de la Unión Europea. (Sentencia del TJUE de 6 de octubre de 2009, C-562/07).
María Bertán Girón, mayo de 2015.