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UniversidaddeCádiz
Cátedra Jean Monnet Efecto del Derecho Tributario de la UE
noticia

Aplicación de la exención de IRNR a entidades sin ánimo de lucro no residentes en España 14 mayo 2015

Aplicación de la exención de IRNR a entidades sin ánimo de lucro no residentes en España

Aplicación de la exención de IRNR a entidades sin ánimo de lucro no residentes en España

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de enero de 2015 reconoce la aplicación de la exención de las rentas derivadas de las adquisiciones y transmisiones realizadas por las Entidades sin ánimo de lucro conforme a la Ley 49/2002 a una Entidad alemana que si bien, formalmente no ha solicitado el reconocimiento como tal por la normativa española, cumple con los requisitos para serlo según la citada Ley.

Ello con fundamento en la libre circulación de capitales y por aplicación del principio igualdad que impide discriminaciones no justificadas entre sujetos pasivos por el simple hecho de tener éstos su residencia en uno u otro de los Estados miembros de la Unión Europea. (Sentencia del TJUE de 6 de octubre de 2009, C-562/07).

La Sentencia reseñada abre la posibilidad a las reclamaciones de Entidades No residentes sin ánimo de lucro de la devolución del Impuesto retenido, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y, lo que es más no sólo por Entidades de países miembros de la UE sino también por no miembros debido a la extensión de la libre circulación de capitales a terceros países.

María Bertán Girón, mayo de 2015.